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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y el Congreso del Trabajo (CT) pidieron denunciar a las empresas que no cumplan con la ley y paguen los aguinaldos antes del 20 de diciembre, para que sean acreedoras a sanciones.
El CT precisó que lo establecido en la ley es que el monto mínimo para los trabajadores por concepto de aguinaldo es el equivalente a 15 días de salario base que perciban al momento del pago del mismo.
La STPS informó que todos los empleados de cualquier empresa privada, catalogados dentro del llamado apartado A que detecten alguna irregularidad pueden presentar una queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) y quien no cumpla con otorgar esa prestación, se le aplicará una multa de hasta 315 veces el salario mínimo general.
La Profedet precisó que “por ley, los trabajadores deben recibir el aguinaldo antes del 20 de diciembre de cada año y su monto mínimo es de 15 días de salario por cada año trabajado o en su caso, una parte proporcional. El patrón no puede alegar dificultades económicas de la empresa o la falta de utilidades como justificación para omitir el pago o reducirlo”.
A los trabajadores que en la fecha de pago del aguinaldo no hayan cumplido un año de prestación de servicios, o cuya relación laboral termine antes de la fecha límite de pago de éste, les corresponde percibir la parte proporcional del mismo conforme al periodo que hayan trabajado en el año calendario, cualquiera que sea el tiempo.