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La Cámara de Diputados aprobó tipificar el delito de usurpación de identidad y establecer sus sanciones de hasta nueve años de prisión y 600 días de multa.
El dictamen avalado por unanimidad y turnado al Senado para su análisis y eventual ratificación, adiciona al artículo 430 al Código Penal Federal, “Delitos Contra la Identidad de las Personas”, que considera un capitulo único llamado “Usurpación de identidad”.
El precepto adicionado establece que se considerará delito de usurpación de identidad al que por sí o por interpósita persona, use cualquier medio lícito o ilícito, se apodere, apropie, transfiera, utilice o disponga de datos personales sin autorización de su titular o bien suplante la identidad de una persona, con la finalidad de cometer un ilícito o favorecer su comisión.
“Se impondrá una pena de uno a seis años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa y, en su caso, la reparación del daño que se hubiera causado, a quien cometa el delito de usurpación de identidad.
“Las penas previstas en el párrafo anterior se aumentarán hasta en una mitad cuando el ilícito sea cometido por un servidor público que aprovechándose de sus funciones tenga acceso a bases de datos o por quien se valga de su profesión para ello”, señala el texto.
La Comisión de Justicia señaló que la usurpación de identidad es una práctica que se ha ido expandiendo de manera exponencial a nivel internacional, y nuestro país no es la excepción, por lo cual era pertinente legislar en la materia.