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justiciaysociedad@eluniversal.com.mx
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé discutir un proyecto de resolución que establece que reubicar a los maestros que reprueben la evaluación docente en áreas administrativas es constitucional.
El fallo, cuya discusión está programada para el 10 de agosto próximo, fue realizado por el ministro José Ramón Cossío Díaz, con la que se propone confirmar una sentencia de amparo dictada por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Puebla en un juicio promovido por 17 integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE).
A través de un recurso de revisión, los profesores solicitaron al máximo tribunal que estudiara la constitucionalidad de la revocación del mandato prevista para los maestros que reprueben, en tres ocasiones, la evaluación.
Conforme a la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada en 2013, los profesores que tienen el nombramiento de plaza deberán someterse a una evaluación al término del segundo año de haber iniciado su encargo.
De no aprobar esa prueba, podrán intentarlo dos veces más. Si reprueban una tercera ocasión, el nombramiento será revocado sin responsabilidad para la administración pública.
El maestro será removido de su área, pero conservará su plaza dentro del magisterio. El proyecto del ministro Cossío Díaz establece la diferencia entre una sanción administrativa, que puede implicar la separación del cargo, y la revocación del mandato, que implica un cese de funciones.
“Las sanciones administrativas son la consecuencia jurídica de la acción u omisión previstas por ley, a las cuales se hacen acreedores quienes desempeñen un servicio público por infringir una norma prohibitiva, y constituyen una vertiente de la potestad punitiva del Estado”, explica el proyecto.
“El sistema de terminación del nombramiento al cargo público, el cual, como se dijo, se apoya en la consideración de que los requisitos de ingreso y permanencia son condiciones que los sujetos deben cumplir a efecto de poder ocupar el cargo público en cuestión, de tal modo que si los dejan de satisfacer, no queda más remedio para la administración pública que dar por terminado el nombramiento”.
El ministro consideró que la prueba obligatoria que deben presentar los maestros para permanecer en el servicio no implica una sanción administrativa, puesto que sólo es el cumplimiento de una condición o un deber necesario para permanecer en el cargo y satisfacer los objetivos de la función para la que se les otorgó el nombramiento.
Los integrantes de la CNTE que promovieron la revisión alegaron que la revocación del mandato por reprobar la evaluación violenta su garantía de audiencia y el principio de irretroactividad de la ley en perjuicio de la persona, que es la no aplicación de una norma retroactiva para afectar a algún particular. El fallo de Cossío Díaz defiende el examen al considerar que a través de éste se garantiza la educación de calidad y la idoneidad de quienes imparten clases.
“La evaluación tiene el carácter de obligatorio para los sujetos de la ley, toda vez que a través de ésta se desarrollan los propósitos establecidos para el Servicio Profesional Docente, como son los establecidos en el artículo 13 de la normativa reglamentaria, entre los cuales destacan el mejorar la calidad de la educación y la práctica profesional; asegurar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal y estimular el reconocimiento de las labores mediante opciones de desarrollo profesional”, establece el documento publicado en las listas de la SCJN.
“Se traduce en el cumplimiento de una condición o, en el mejor de los casos, de un deber entendido como necesario para permanecer en el cargo y satisfacer los objetivos de la función pública para la cual han sido nombrados”.
Al término del receso judicial de la SCJN, el ministro Cossío Díaz propondrá a sus compañeros estimar infundado el agravio expresado por los integrantes de la Coordinadora contra el cese de funciones para los maestros que reprueban la evaluación docente.
“Resulta infundado el concepto de violación relativo a la inconstitucionalidad de los artículos 22, 53, último párrafo y 74 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, los cuales facultan a las autoridades educativas y organismos descentralizados para cesar de sus funciones a los trabajadores que, por tercera ocasión, obtengan un resultado insuficiente en las evaluaciones previstas constitucionalmente”, decreta.
De las inconformidades que ha manifestado la CNTE en contra de las consecuencias de la reforma educativa, la Corte no ha tenido, hasta ahora, en sus manos la posibilidad de pronunciarse sobre la constitucionalidad del despido de los maestros que no presenten la evaluación docente.
Sólo analizó las consecuencias que padecen quienes no aprueben la evaluación pero que sí se presentaron al examen.
De aprobarse el proyecto, será un revés más que el Poder Judicial federal propine a la CNTE, puesto que el pasado 13 de julio, un juez de amparo invalidó los principales acuerdos firmados entre la Secretaría de Gobernación y la Coordinadora por considerar que establecían prerrogativas a los integrantes de la Sección 22 del magisterio en Oaxaca.