Más Información
Guadalupe Taddei solicitará ampliación del presupuesto para la elección judicial a la Cámara de Diputados; “si funciona, estaremos mejor en calidad y resultados"
Sheinbaum es una "consumidora voraz" de información: José Merino; el tablero de seguridad, herramienta clave, destaca
IMSS-Bienestar asegura mantener contratados a 2 mil trabajadores en entidades no adheridas al organismo
Rosa Icela Rodríguez se reúne con próximo titular del INM; “arrancaremos el 2025 con mucho trabajo”, asegura
SSa llama a tomar medidas preventivas ante bajas temperaturas; pide proteger salud por temporada invernal
politica@eluniversal.com.mx
Para evitar que líderes de corrientes tengan dos funciones en mandos de dirección, el PRD avaló un candado para prohibir que los encargados de las tribus ocupen puestos en el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) perredista.
El candado se aprobó en el pasado Congreso Nacional a propuesta de Foro Nuevo Sol, y apoyado por la mayoría de Nueva Izquierda (Los Chuchos).
En la modificación se añadió un párrafo al artículo 106 de los estatutos que indica que mientras un perredista encabece una corriente no puede dirigir carteras en la Dirección Nacional.
En la actual dirigencia, a cargo de Carlos Navarrete, son tres los perredistas que figuran como líderes de corriente y, a su vez, coordinan sus tribus: el secretario general del PRD, Héctor Bautista, quien lidera a Alternativa Democrática Nacional (ADN); Carlos Sotelo, líder de Patria Digna y quien funge como secretario de Asuntos Municipales, y René Bejarano, dirigente de Izquierda Democrática Nacional (IDN), quien se encarga de la cartera de Acción Política Estratégica del CEN.
“Durante su encargo, los integrantes de los comités ejecutivos Nacional, Estatal y Municipal, órganos dependientes del Comité Ejecutivo Nacional y autónomos, estarán obligados a admitir, asumir, aplicar y sujetarse a las normas intrapartidarias y resoluciones de los órganos del partido. La persona que coordine una corriente de opinión no podrá ser parte del Comité Ejecutivo Nacional”, indica el nuevo párrafo del artículo 106.
En este sentido, en el relevo de la dirigencia bajo el mando de Navarrete Ruiz, ningún líder de tribus podrá ser secretario de la Dirección Nacional, mucho menos presidente.
También se realizaron cambios al artículo 111, que quedó de la siguiente forma: “No podrán ocupar la Presidencia ni la Secretaría General, ni ser parte del Comité Ejecutivo Nacional o comités ejecutivos Estatal o Municipal, aquellas personas que tengan un cargo de elección popular o en mandos superiores de la administración pública salvo que soliciten la licencia respectiva”.
El resolutivo especial es parte de los acuerdos a los que llegaron los perredistas en su Congreso Nacional de mediados de septiembre, donde se cambiaron algunos estatutos que todavía tendrán que ser aprobados por el Instituto Nacional Electoral (INE) y publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Al respecto, Vladimir Aguilar, líder de la corriente Foro Nuevo Sol e impulsor del candado, sostuvo que “la idea es que los coordinadores de expresiones sólo se dediquen a una actividad”.
Entre las modificaciones que sufrió el estatuto perredista, también se disminuyó el porcentaje para aquellas agrupaciones que quieran conformar una corriente de opinión, mejor conocidas como tribus.
Previo al Congreso Nacional, el artículo 23 del estatuto precisaba que para efectos de obtener el registro como corriente, la agrupación debía cumplir con el aval de un mínimo de 3% de las consejerías nacionales del Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Sin embargo, la modificación indica ahora que sólo deben cumplir con el aval de un mínimo de 1.5% de las consejerías nacionales.