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El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México ( IEEM ) se declaró esta mañana en Sesión Ininterrumpida de Seguimiento a los Cómputos Distritales, del Proceso Electoral 2016-2017 , para la elección a la gubernatura de la entidad.
Para ello, los 45 Consejos Distritales del IEEM celebrarán sesión para hacer el cómputo de la elección, la cual, una vez iniciada, en ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar.
Así, se deberá aplicar el procedimiento determinado en la normatividad electoral y, de ser el caso, realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la votación recibida en una casilla cuando existan objeciones fundadas.
El Instituto indicó que al momento de contabilizar la votación nula y válida, los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y un consejero electoral, verificarán que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 334 del Código Electoral del Estado de México.
Asimismo, existe la posibilidad de hacer un r ecuento de votos si se establece que la diferencia entre el candidato presunto ganador y el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual de la votación válida emitida y existe la petición expresa del representante del partido que postuló al primero o al segundo de los candidatos, el C onsejo Distrital deberá proceder a realizar el recuento de votos.
De acuerdo a la normatividad electoral, una vez concluido el cómputo, el presidente del Consejo Distrital deberá integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de Gobernador con las correspondientes actas de las casillas, el original del acta del cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral.
Una vez integrados los expedientes, el presidente del Consejo Distrital remitirá al Tribunal Electoral local, cuando se hubiese interpuesto, el juicio de inconformidad, y junto con éste, los escritos sobre incidentes y de protesta y el informe respectivo, así como copia certificada del expediente de cómputo distrital de la elección cuyos resultados hayan sido impugnados, en los términos previstos en el Código Electoral del Estado de México.
También deberá enviar al Consejo General del IEEM el expediente del cómputo distrital de la elección de Gobernador, para que, una vez que la autoridad jurisdiccional resuelva los juicios de inconformidad interpuestos, deberá celebrar sesión para efectuar el cómputo y la calificación de la elección, lo que se deberá de llevar a cabo, a más tardar, el 16 de agosto del año en curso.
jlcg