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El Tribunal Electoral del Estado de México , en sesión de su pleno determinó multar a la candidata a gobernadora Delfina Gómez con 400 mil pesos y a Morena una sanción de 808 mil pesos, por presuntos actos anticipados de campaña.
En sesión pública del pleno del TEEM de este 15 de junio magistrados electorales, resolvieron seis asuntos, entre ellos cuatro procedimientos especiales sancionadores, un recurso de apelación, así como un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local.
Entre estos destaca el procedimiento que denunció el PRI en contra de Morena y de su candidata, "por la realización de actos anticipados de precampaña y campaña electoral".
En la sentencia, en Tribunal Electoral mexiquense, sostuvo que "al ser designada Delfina Gómez Álvarez como promotora de la soberanía nacional del instituto político denunciado a través de un evento público el 10 de julio del 2016, así como de la realización de eventos posteriores a dicha fecha, en 35 municipios de la entidad y la difusión de diversos espectaculares, se advirtió que con dicho actuar, se originó un posicionamiento" de la ex alcaldesa de Texcoco frente al electorado del Estado de México.
Como consecuencia de presuntos actos anticipados de campaña "la vulneración al principio de equidad en la contienda, en perjuicio de los demás contendientes", resolvió el TEEM .
Por ello impuso a la ex candidata una multa consistente en 5 mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente, esto es 400 mil pesos ; así como una multa de 10 mil 100 días al partido político Morena , lo que equivale a 808 mil pesos .
En cuanto al recurso de apelación, presentado por el PAN , en contra del acuerdo del 30 de mayo del año en curso, emitido por el S ecretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México , por medio del cual desechó un procedimiento especial sancionador. Para el PAN con dicho actuar del IEEM , se vulneraron los principios de exhaustividad, fundamentación y motivación en detrimento de su derecho de justicia.
"En el fallo, se señala que fue conforme a derecho el actuar de la autoridad responsable, en tanto que del escrito de queja y del expediente, no se advertían elementos indiciarios suficientes para identificar al denunciado o infractor y atendiendo por un lado, a que el Partido Acción Nacional omitió atribuir la responsabilidad en forma directa a un sujeto determinado, y por otro, de la investigación realizada por la autoridad electoral tampoco se evidenció, al menos como indicio una presunta responsabilidad a una persona jurídica o física, lo procedente, era, desechar la queja de mérito; por lo que se confirmó el acuerdo impugnado" , difundió el TEEM en un comunicado.
pmba/ml