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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal, en el municipio de Ocoyoacac, Estado de México, un predio por remoción ilegal de vegetación forestal, debido a que dichas actividades no cuentan con la autorización de impacto ambiental que expide la Semarnat.
En el operativo, atendido gracias a la denuncia ciudadana, autoridades de la procuraduría aseguraron dos leonas adultas y cinco jabalíes que carecían de trato digno y respetuoso, así como de estadía legal en el lugar.
En el predio de 40 hectáreas se constató la afectación forestal de aproximadamente 3 mil metros cuadrados, de los cuales se usaron 260 metros cuadrados como camino lineal, dejando ver la remoción de vegetación con maquinaria pesada: una retroexcavadora que se encontraba en el sitio, con la que se llevaban a cabo las obras y actividades de afectan el ecosistema boscoso, también asegurada.
La operación contó con el apoyo de 13 elementos de la Policía Federal y 5 patrullas, quienes se encargaron del aseguramiento de dos sujetos que portaban un arma larga al momento de ser inspeccionados. Fueron puestos a disposición de las autoridades federales correspondientes.
Las sanciones a las que se podrían hacer acreedores los infractores, de acuerdo a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, consisten en una multa de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), el decomiso de las materias primas forestales obtenidas, así como de los instrumentos, maquinaria, equipos y herramientas y de los medios de transporte utilizados para cometer la infracción hasta la clausura definitiva, parcial o total del predio.
Adicionalmente, se pueden presentar las sanciones referentes a la Ley General de Vida Silvestre, una multa equivalente de 50 a 50 mil veces la UMA, el decomiso de los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, así como de los instrumentos directamente relacionados con infracciones a la presente Ley, así como el pago de gastos al depositario de ejemplares.
El Código Penal estipula, en su artículo 418, que se impondrá pena desde 6 meses y hasta 9 años de prisión a quien, ilícitamente, desmonte o destruya la vegetación natural y en el artículo 420 señala que se impondrá pena de 1 a 9 años de prisión a quien realice cualquier actividad con fines de tráfico: capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestre.
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