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johana.robles@eluniversal.com.mx
Con la reforma política del Distrito Federal, el jefe de Gobierno capitalino tiene nuevas facultades. Por ejemplo, a diferencia de lo que ocurre hoy, podrá nombrar al titular de la Secretaría de Seguridad Pública del DF, actualmente es propuesto por el presidente de la República.
Por ejemplo, el secretario de Seguridad Pública capitalina, Hiram Almeida Estrada, fue formalmente una propuesta del presidente Enrique Peña Nieto y también puede ser destituido por él.
Así fue el caso de Marcelo Ebrard, cuando era secretario de Seguridad Pública capitalina, en el gobierno de Andrés Manuel López Obrador. Fue destituido del cargo por el entonces presidente Vicente Fox, por el caso de los policías linchados y quemados en San Juan Ixtayopan, en Tláhuac, en noviembre de 2004.
Con la reforma política de la capital del país, que implicó modificaciones al artículo 122 constitucional, el jefe de gobierno de la Ciudad de México será quien podrá remover al titular de la fuerza pública (que es el titular de la SSPDF).
Pero queda la restricción que por situaciones graves lo pueda remover el presidente de la República.
También se eliminó la posibilidad de destituir del cargo al jefe de gobierno de la Ciudad de Méxicol, la cual tenía el Senado de la República hasta antes de avalar la reforma política.
Por lo pronto, mantendrá las facultades que están señaladas en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, pero las nuevas se definirán en la Constitución Política de la Ciudad de México.
“La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las facultades del jefe de gobierno y los requisitos que deberá reunir quien aspire a ocupar dicho encargo”, señala el documento aprobado.
El hoy jefe de gobierno del Distrito Federal será el jefe de gobierno de la Ciudad de México y ejercerá el poder Ejecutivo.
“El titular del Poder Ejecutivo se denominará jefe de gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; será electo por votación universal, libre, secreta y directa, y no podrá durar en su encargo más de seis años. Quien haya ocupado la titularidad del Ejecutivo local designado o electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho”, quedó establecido.
El único que puede elaborar y presentar el proyecto de la Constitución Política de la Ciudad de México a la Asamblea Constituyente es el jefe de gobierno del DF. “El Jefe de Gobierno deberá remitir el proyecto de la Constitución Política de la Ciudad de México a la Asamblea Constituyente a más tardar el día en que ésta celebre su sesión de instalación”.
Esto ocurrirá el 15 de septiembre del 2016.