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El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) emitió una sentencia a favor de una niña, de ocho años de edad, a quien se le reconocerá legalmente su identidad genérica, la cual es distinta al sexo biológico con el que nació.
A través de un comunicado, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred) reconoció el enfoque de derechos humanos en la sentencia del Tribunal.
Afirma que este es un hecho histórico que marca un avance en la construcción del respeto al derecho a la identidad de género y a los derechos de la infancia en nuestra ciudad, toda vez que a la niña se le elaborará un acta de nacimiento donde constará su nuevo nombre y su identidad femenina.
“Los padres de la menor interpusieron un juicio ante el TSJDF, en el cual solicitaron que se le dotara de un acta de nacimiento por Reasignación de Concordancia Sexo-Genérica, para que se emitiera la Declaración Judicial de la Identidad Jurídica de Mujer”, indicó el Consejo.
Los padres especificaron que al nacimiento de su hija se le asignó el género masculino, aunque desde temprana edad demostró una clara identificación con el género femenino.
Tras el recuento de críticos episodios de discriminación en su etapa escolar, en enero de 2014 se gestó un proceso de cambio de género.
La resolución del Tribunal se produjo mediante un Juicio Oral en Materia Familiar, en el cual el Copred -como instancia rectora en materia de no discriminación en el DF- fue invitado como observador del proceso.
De esta manera, el TSJDF ponderó, por un lado, criterios como el de respetar la solicitud de la menor presentada por sus padres para su cambio de género y por otro lado, que los niños y las niñas tienen derecho a decidir su propia identidad de género.
Asimismo, el expediente del caso fue documentado con tres opiniones de especialistas, quienes certificaron que se trataba de una persona transgénero, así como con opiniones de profesionales de instituciones públicas.
Asimismo, el COPRED manifestó su beneplácito con la sentencia emitida por el TSJDF, pues constituye un parteaguas en el reconocimiento de los Derechos al Libre Desarrollo de la Personalidad, “los cuales refieren que la reasignación sexogenérica es considerada como una expresión de la individualidad de la persona respecto a su percepción sexual y de género ante sí mismo, lo que influye en su proyecto de vida.
tpc/ml