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Los diputados de la Asamblea Legislativa (ALDF) que impulsaron el paquete de leyes para crear el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México pretenden hacer en un mes lo que a nivel federal se hizo en más de medio año, que es la integración del Comité de Participación Ciudadana, el cual será el vínculo del organismo con asociaciones de la sociedad civil, academia y ciudadanos, para proponer políticas públicas de combate a las faltas administrativas y hechos de corrupción.
Los diputados que elaboraron el paquete de 11 iniciativas de leyes y reformas redactaron en la propuesta de Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México un procedimiento que tendrá sólo 30 días para que la propia ALDF designe una comisión de selección y luego éste último nombre a los cinco miembros del órgano de participación ciudadana, los cuales deben contar con amplia experiencia en transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción.
En contraste, el mismo proceso a nivel federal tomó cerca de siete meses, del 19 de julio de 2016 cuando entró en vigor la legislación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) al 30 de enero de este año, cuando fueron nombrados los cinco miembros del Comité de Participación Ciudadana; de por medio hubo un proceso de convocatorias y comparecencias de los postulantes.
Las 11 iniciativas serán discutidas a partir de este lunes en el pleno de la Asamblea Legislativa, donde aún hay posibilidad de hacer ajustes antes de que sean aprobadas.
Procesos “al vapor”. En los artículos transitorios, que son las “letras chiquitas” de las leyes, la iniciativa de legislación del Sistema Anticorrupción capitalino señala que “dentro de los 15 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el órgano legislativo de la Ciudad de México deberá designar a los integrantes de la comisión de selección”.
Este plazo es más corto respecto a los 90 días que se otorgaron en la ley federal para que el Senado nombrara al símil de este comité.
La iniciativa local no precisa un método para armar a la comisión de selección y a pesar de ello, señala que una vez integrada, la comisión tendrá máximo 15 días naturales para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana.
El plazo de 15 días se establece en el artículo transitorio tercero y en ese lapso la comisión de selección tendría que lanzar una convocatoria con el fin de hacer una “amplia consulta pública a toda la sociedad en general en la Ciudad de México” que presentará sus postulaciones; se harían audiencias a éstos y el órgano legislativo haría los nombramientos, como dice el artículo 18 de la iniciativa.
Un integrante durará en su encargo un año y será el representante del órgano ciudadano ante el comité coordinador del Sistema; los otros serán nombrados para ejercer sus cargos por dos, tres, cuatro y cinco años, respectivamente.
Tanto la iniciativa como la Ley General del SNA plantean la misma designación escalonada, pero en la normatividad federal no se establece un periodo o límite de tiempo para los nombramientos.
En este caso, el Senado designó a la comisión de selección el 13 de octubre de 2016. La comisión lanzó el 7 de noviembre la convocatoria para encontrar a los perfiles, que duró casi un mes y hasta el 30 de enero se dieron a conocer los nombres, encabezados por Jacqueline Peschard, ex presidenta y fundadora del IFAI.
Errores en requisitos. Los requisitos para ser miembros del Comité de Participación Ciudadana también tienen fallas, por ejemplo, a nivel local se pide tener más de 30 años y contar con título de licenciatura con antigüedad de cinco años mínimo, pero la ley general dice que los requisitos de este comité a nivel local deberán ser los mismos que para el del SNA.
En este caso, la legislación federal marca que los elementos del comité ciudadano cubrirán los mismos requisitos que para ser secretario técnico de la secretaría ejecutiva, que marcan ser mayor de 35 años y título con antigüedad mínima de 10 años, entre otros.
Para el caso de la CDMX, también se pide contar con prestigio y experiencia de cinco años en labores sobre transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción; y presentar con antelación sus declaraciones patrimonial, fiscal y de conflictos de intereses, entre otros.