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El juez octavo de Distrito en Materia Administrativa ordenó suspender la construcción de la Línea 7 del Metrobús , sobre Paseo de la Reforma , hasta determinar si el gobierno de la Ciudad de México puede o no realizar obras en zonas tangenciales a los monumentos históricos.
El juicio de amparo fue promovido por una asociación civil Academia Mexicana de Derecho Ambiental AC, en contra de diversos actos administrativos de las autoridades de la Ciudad de México
El juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, Fernando Silva García, resolvió conceder la suspensión definitiva de los actos reclamados para que:
1. Cese de manera total la construcción de la Línea 7 del sistema de transporte público Metrobus, con el fin de conservar:
a) Las áreas verdes naturales que se encuentran en el Bosque de Chapultepec (incluye la suspensión de la tala de árboles que se encuentren en dicha zona y la periferia).
b) La estructura urbana protegida de Paseo de la Reforma , de conformidad con lo establecido en el oficio emitido por el Coordinador Nacional de Monumentos Históricos del INAH.
c) Las glorietas históricas, las fuentes, los amplios paseos peatonales, los vestigios históricos y las áreas verdes que se encuentran en Paseo de la Reforma .
d) Los demás monumentos que se encuentran en dichas zonas y que tienen valor histórico, cultural o artístico.
2. Las autoridades de la CDMX implementen todas las medidas que sean necesarias para que no se afecte la vialidad en las zonas en las que ya se haya iniciado la construcción del medio de transporte público aludido, de manera que la colectividad pueda transitar por la Avenida Paseo de la Reforma y Bosque de Chapultepec.
Será, en su caso, materia de fondo del juicio de amparo determinar si las autoridades de la CDMX tienen facultades para realizar una obra de construcción en las zonas tangenciales y adyacentes de los monumentos protegidos, de conformidad con el principio de mínima intervención y en respeto del diverso principio de proporcionalidad.