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Un tribunal federal ordenó al Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro que permita el acceso a un usuario con bicicleta plegable todos los días, excepto en horas pico o cuando exista riesgo para los demás.
El Tercer Tribunal Colegiado en materia Administrativa en la Ciudad de México concedió el amparo a Enrique “N”, quien alegó que negarle el acceso con una bicicleta plegable restringe su derecho a contribuir a un medio ambiente sano.
Actualmente, se permite a los usuarios con bicicleta usar el Metro únicamente los domingos y días festivos.
El fallo revocó el de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en el que se ordenó al gerente de Atención al Usuario del Metro fundar y motivar la negativa a darle acceso a las instalaciones al usuario con su bicicleta plegable, y pidió emitir uno nuevo con dicha autorización.
La sentencia no beneficia a todos los usuarios de manera automática; sin embargo, el criterio, que fue publicado el 19 de mayo pasado en el Semanario Judicial de la Federación, puede ser invocado para cuando se realiza la solicitud a las autoridades competentes.
Los magistrados ordenaron que quienes resuelvan estas peticiones deberán “partir del análisis conjunto y armónico de las disposiciones jurídicas de seguridad y movilidad vigentes”, que en el caso de la Ciudad incentivan el uso de medios de transporte alternos al automóvil y que procuren un medio ambiente sano, como las bicicletas.
En el caso de Enrique “N”, ordenó que se expida la autorización necesaria, condicionando al usuario a portar su bicicleta en una maleta.
“El gobernado habrá de transportar la bicicleta plegada en una maleta de dimensiones adecuadas, como cualquier otro usuario, y no hacer uso de ella dentro de las instalaciones del metro. Tal autorización no implica que ante situaciones específicas que, de manera notoria y evidente provoque incomodidad para los demás usuarios o ponga en riesgo su seguridad, derivadas de la afluencia en horarios particulares o estaciones específicas, se lleven a cabo, se impida el ingreso al Sistema de Transporte Colectivo con el referido medio de transporte [bicicleta plegable]”, dijeron los magistrados.
La sentencia emitida por el Tribunal Colegiado ya fue cumplida por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso, quien emitió otra resolución en la que consideró ilegal “contravenir disposiciones de orden público e interés general que buscan regular la movilidad en la Ciudad” y dejó sin efectos la negativa a dar acceso al quejoso.
En su lugar, emitió otra en la que ordena permitir el acceso al ciudadano, a quien le conminó a “abstenerse de transportarla en condiciones que puedan causar daños o molestias a los demás usuarios”.