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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el uso de la fuerza por parte de los cuerpos policiales para controlar las manifestaciones públicas en el Estado de México.
Durante la sesión ordinaria del Pleno de la Corte, los ministros continuaron con el análisis de las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra la Ley que Regula el uso de la Fuerza en el Estado de México y avalaron que las autoridades pueden usar la fuerza para controlar disturbios y restablecer el orden y la paz sociales.
Los preceptos señalados como inconstitucionales por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos mexiquenses no fueron invalidados debido a que sólo seis de los 11 ministros itinesavotaron por su nulidad por lo que al no alcanzar la mayoría relativa, los artículos quedaron intactos.
“Aunque las manifestaciones se tornen violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se encuentran siempre obligados a utilizar, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza pública, por lo que únicamente podrán hacer uso de ella cuando los primeros resulten ineficaces o no garanticen la protección del bien jurídico que se esté lesionando o que inminentemente se vaya a lesionar. El policía tiene el deber de distinguir entre manifestantes pacíficos y agentes provocadores”, expuso el ministro ponente Alberto Pérez Dayán.
Los seis ministros que votaron contra el uso de la fuerza por falta de claridad en el texto de la ley para los casos en que está permitido ejercerlo fueron Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora y Javier Laynez Potisek. Durante la sesión no estuvo presente el ministro José Fernando Franco González Salas.
Otros rubros. También se convalidó el uso de la fuerza cuando en una “asamblea se usen amenazas para intimidar y obligar a la autoridad a resolver en determinado sentido”.
Asimismo, los integrantes del Pleno convalidaron que el mando responsable del operativo que se trate, será quien decida si se hará o no uso de la fuerza en cada caso en concreto y que el reglamento de la Ley deberá establecer planes, estrategias y programas para actuar en ese supuesto.
“Es adecuado que sean en tales ordenamientos donde se desarrollen normativamente los planes, estrategias y programas concretos de actuación para el caso de las reuniones o manifestaciones, pues es ahí en donde se puede contener tal grado de especificación jurídica para el cumplimiento de los mandatos preestablecidos en una ley formal y material, en donde se prevén situaciones generales, hipotéticas y abstractas”, establece el proyecto del ministro Pérez Dayán.
El debate sobre la llamada Ley Atenco aún no culmina, por lo que el lunes próximo el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación continuará con los siguientes puntos controvertidos por los organismos de derechos humanos, tanto local como nacional, para analizar la viabilidad de los mismos.