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El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México ha vigilado 4 mil 828 casos mediante la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares, de los cuales el 53 por ciento se ha resuelto de manera positiva y el resto sigue en proceso.
Estadísticas de la institución señalan que durante el 2015 se iniciaron 748 supervisiones; en el 2016 el Tribunal vigiló 3 mil 783 asuntos, y en lo que va del año hasta el 18 de enero se iniciaron 297 expedientes de vigilancia en esta área.
Las medidas cautelares son aquellas obligaciones que el imputado deberá cumplir, a fin de asegurar que no se sustraerá a la acción de la justicia, no se obstaculizará el proceso y no se pondrá en riesgo a la víctima. Éstas se imponen mediante resolución judicial, previa audiencia.
Las cifras señalan que de este universo, en mil 220 de los casos se resolvió la suspensión condicional del proceso, que se refiere a una salida alterna, que propone el Nuevo Sistema Penal Acusatorio, a fin de que el imputado pueda terminar su proceso penal, cumpliendo un plan de reparación del daño y una serie de condiciones.
En tanto, en mil 365 casos se concluyó en su totalidad la medida cautelar, mientras que el resto de las supervisiones siguen activas.
Con el nuevo sistema de justicia penal se pretende evitar el abuso de la prisión preventiva, basándose en el principio de presunción de inocencia, mediante la aplicación de diversas medidas cautelares y así seguir un proceso penal en libertad.
El Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 155, contempla 14 medidas cautelares, como puede ser la presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta; la exhibición de una garantía económica, el embargo de bienes; la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero.
También puede ser la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; el sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada; la prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa, entre otras.
pmba