Más Información

Redes de lavado de dinero y hasta secuestro; ellos son los deportistas que han sido vinculados con el crimen organizado

¿Matrimonio con fecha de caducidad? Diputado de Jalisco impulsa iniciativa de casamientos temporales

Pemex admite paro en Dos Bocas por baja calidad de crudo; refinería continúa en construcción a tres años de su inauguración

Inundaciones en Texas: Consulado de México en San Antonio recorrerá albergues para apoyar a connacionales que lo requieran

Julio Berdegué supervisa estrategia para enfrentar plaga de gusano barrenador; previo a reapertura de frontera sur
El Consejero Jurídico de la Ciudad de México, Manuel Granados Covarrubias, calificó de 'vacilada' el tema de las fotomultas ya que no hay inconstitucionalidad.
"Ya lo he dicho muchas veces el haber dicho que era inconstitucional las fotomultas no es verídico", aseguró.
Recordó que el amparo que se concedió es para que se garantice un derecho de audiencia al infractor.
"El propio juez determina que este programa no puede desaparecer porque hay un interés superior, que es salvar vidas", indicó.
Ese tema, agregó, está impugnado desde diciembre "y a penas, cuatro meses después sale un boletín diciendo que son inconstitucionales, aún cuando lo confirme el Tribunal colegiado, lo que vamos a hacer es en esa medida atender lo que diga el Poder Judicial y en todo caso a conceder la garantía de audiencia, pero no va a desaparecer el programa".
En días pasados, la Secretaría de Seguridad Pública capitalina mencionó que el 29 de noviembre de 2016 "el Juzgado Octavo de Distrito en materia Administrativa de la CDMX emitió una sentencia en donde la justicia de la unión ampara y protege a un quejoso del Reglamento de Tránsito, normatividad aplicada desde el 15 de diciembre de 2015".
Detalló que dicho amparo pretende dejar sin efecto cuatro infracciones y, en caso de aplicar al quejoso los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito se solicita que se respete su derecho fundamental de audiencia previa.
Esta resolución aún no es definitiva ya que se encuentra pendiente de resolver el Recurso de Revisión que interpuso la secretaría ante el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, "es decir, se encuentra sub-judice, y tiene efectos solamente en favor del quejoso", agregó la corporación.
pmba