Por ley, todos los establecimientos mercantiles como cines, teatros, restaurantes y hoteles deberán tener como obligatoriedad espacios sanitarios acondicionados para niñas y niños, además de una placa con la leyenda “ninguna persona puede ser objeto de discriminación por apariencia física, condición de salud o género”.

Lo anterior, luego de que el Pleno de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México aprobara un dictamen de ley para reformar la Ley de Establecimientos Mercantiles y la de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la capital del país.

Además dentro de las modificaciones está que los negocios de impacto zonal deberán contar con sistemas de recuperación de aguas grises y sistemas de ahorro de agua.

El presidente de la Comisión de Administración Pública Local, Adrián Rubalcava, argumentó que estas reformas de ley se dan después de que el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad (Copred) registró varias quejas de personas a quienes se les impidió acceso a restaurantes por tener tatuajes o por su preferencia sexual.

El diputado del PRI resaltó que los menores de edad cuenten con infraestructura especial sanitaria.

En la capital del país los niños representan una cuarta parte de la población, siendo un sector menospreciado porque sólo en algunos establecimientos existen sanitarios acondicionados para los infantes.

Sobre la placa que deberán colocar los negocios, Rubalcava detalló que deberán cubrir el requisito mínimo de 60 por 40 centímetros y tendrán que tener el teléfono de Locatel.

De la misma manera, la leyenda de que en la CDMX se prohíbe negar, excluir o distinguir el acceso o prestación del servicio a cualquier persona o colectivo social por su origen étnico, nacional, raza, género, por tener tatuajes o cualquier otra razón que tenga como propósito impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos.

ahc

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