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La Comisión Ambiental de la Megalópolis activó la Fase 1 de Contingencia ambiental por ozono en el Valle de México debido a que se han superado los 150 puntos Imeca en varios puntos de la ciudad, por lo que mañana martes se aplicará el doble Hoy No Circula.
Por lo anterior dejarán de circular todos los vehiculos con engomado rosa o terminación de placa 7 y 8, y todos los que tengan engomado verde o terminación 1 y 2, incluidos los de transporte de carga con placa federal y local.
En esta medida se incluye a las motocicletas con terminación de placa 1, 2, 7 y 8, y en el caso de los vehiculos con placas federales se tomará el tercer dígito númerico para establecer la restricción de circulación.
En caso de que el color del engomado no corresponda con la terminación, se deberá suspender la circulación de acuerdo a la terminación de la placa.
La restricción aplica para todos los hologramas, es decir, los 2, 1, 0 y 00.
Recomendaciones a la población
Durante la permanencia de los elevados índices de ozono que se presentan entre las 13: 00 y las 19:00 horas, la CAMe recomienda:
1. Que los niños, adultos mayores y personas con problemas respiratorios y cardiovasculares permanezcan en interiores en las horas de máxima concentración.
2. Que los niños, jóvenes y adultos mayores eviten las actividades deportivas al aire libre,
3. Que los deportistas se abstengan de realizar ejercicio en exteriores o desarrollar actividades que requieran un esfuerzo vigoroso.
4. Que la población en general evite las actividades deportivas y de recreación al aire libre.
5. No fumar ni exponerse a humo de cigarro en espacios cerrados.
También se exhorta a la población a informarse continuamente sobre la calidad del aire a través de la página aire.df.gob.mx
Restricciones para la industria
La industria federal y local que se encuentren en la zona del Valle de México deberán reducir entre el 30 y 40 % de sus emisiones a la atmosfera.
También se suspenderán actividades en las estaciones de servicio de gasolina y gas LP de carburación, con la terminación 7 y 8, correspondiente a su último dígito numérico de identificación, y en un 20% de las plantas de distribución de gas licuado de petróleo de acuerdo con la misma terminación.
Acciones a aplicar
Las autoridades correspondientes deberán aplicar las siguientes acciones:
1. Las autoridades de tránsito y vialidad establecerán operativos para agilizar el tránsito vehicular en la Zona Metropolitana del Valle de México.
2. Las autoridades ambientales incrementarán la vigilancia mediante el Programa de Vehículos Contaminantes en la Zona Metropolitana.
3. Se suspenderán las actividades de pintura de vehículos en la vía pública, mobiliario y equipos a cielo abierto, así como en instalaciones que no cuenten con casetas de pintura.
4. Se suspenderán las actividades de limpieza y desengrase en los sectores industrial y de servicios que utilicen productos orgánicos volátiles sin control de emisiones.
5. Las dependencias y entidades de la administración pública local deberán intensificar la vigilancia para evitar incendios en áreas boscosas, agrícolas y urbanas. Deberán reforzar el combate de incendios activos.
6. Las dependencias y entidades de la administración pública local, en coordinación con las autoridades federales, suspenderán las actividades de bacheo, pintado y pavimentación, así como las obras y actividades que obstruyan o dificulten el tránsito de vehículos.
También queda prohibida la quema de cualquier tipo de material o residuo sólido o líquido a cielo abierto o en chimeneas domésticas, incluyendo las quemas realizadas para adiestramiento y capacitación de personal encargado del combate de incendios, así como las quemas agrícolas y fogatas de todo tipo.
afcl