El pasado 9 de enero la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó una Opinión Consultiva (jurídicamente vinculante) sobre identidad de género y no discriminación a parejas del mismo sexo (http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_01_18.pdf). En este documento se da respuesta a la consulta formulada por Costa Rica, respecto al reconocimiento del cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una, así como a los derechos patrimoniales derivados de un vínculo entre personas del mismo sexo.
Esta opinión debe ser considerada como un hecho histórico para el garantismo de los derechos de las minorías sexuales. En ella se ordena a los 20 países sujetos a la jurisdicción de la Corte (entre ellos México) a que reconozcan los derechos plenos de las parejas del mismo sexo y permitan, entre otras cuestiones, el cambio de identidad sexual en los registros civiles. Estos países están ya obligados a legislar con los criterios emitidos por dicha autoridad.
Dos fueron los temas centrales. El primero, en torno al cambio de identidad de género, en donde se precisó que toda ley debe contemplar la posibilidad de que el titular del derecho al nombre decida cambiarlo.
Acentuando el esfuerzo, la Corte señaló que no se podría negar el cambio de nombre en razón del motivo que se invoque para requerirlo, cualquiera que sea. Incluso, no se debería exigir que se exprese motivo alguno. Además, señaló que, si se negase la solicitud de cambio de nombre, se incurriría en un acto discriminatorio, puesto que se vulnerarían los derechos a tener un nombre propio, a la integridad personal, a la protección frente injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada y a la igual protección legal.
En ese sentido, México nuevamente es muestra de progresividad con la reciente determinación del INE de aprobar un protocolo que garantiza a las personas transexuales, entre ellas las que han cambiado de identidad, el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación. Así construimos elecciones incluyentes.
En segundo término, la Corte Interamericana estatuyó sobre el matrimonio igualitario. Al respecto, sostuvo que, conforme al artículo 17.2 de la Convención Americana, el derecho al matrimonio y a fundar una familia procede si los pretendidos contrayentes tienen “la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención”. Negarles esta posibilidad, sería una enorme discriminación.
De ahí que, se reconozca que ninguna de las normas contiene una definición taxativa de qué debe entenderse por “familia”. La Corte ha señalado que en la Convención no se encuentra determinado un concepto cerrado y único de familia, ni mucho menos se protege un sólo modelo de la misma.
La Corte obliga a que los Estados partes deben proteger, sin discriminación alguna los derechos de las parejas entre personas del mismo sexo, así como todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar entre dichas personas.
Debemos recordar que, en México, la SCJN ha establecido en varias entidades que el reconocimiento jurídico del matrimonio como exclusivo entre un hombre y una mujer, atenta contra la autodeterminación de parejas homosexuales y, por tanto, genera una violación del principio de igualdad. Por si fuera poco, está pendiente el reconocimiento del matrimonio igualitario por parte del Congreso. La iniciativa enviada por el Ejecutivo federal se detuvo.
La decisión de la Corte Interamericana es histórica. Hoy, presidida por el juez mexicano Eduardo Ferrer McGregor, se apuntala como el órgano regional capaz de contribuir significativamente a la agenda legislativa continental en favor de los derechos humanos.
Esta determinación forja el camino para consolidar sociedades verdaderamente incluyentes. Enhorabuena.
Investigadora invitada en la Escuela de
Derecho de la Universidad de Harvard.
@MC_ Alanis