El ministro Pérez Dayán concedió la suspensión de los efectos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, que había sido impugnada en acción de inconstitucionalidad. La ley que regula las acciones, la Ley Reglamentaria del artículo 105 constitucional, dice expresamente en su art. 64 que la admisión de la acción “no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada”. Se trata, por tanto, de una determinación ilegal, que trasgrede una ley.

Puede cuestionarse que ese precepto sea inconstitucional e inconvencional y, por tanto, haya que inaplicarlo y construir una medida cautelar pretorianamente. Pero los jueces constitucionales han de ser prudentes. Tras cientos de acciones, ¿debía ser en ésta donde se hiciera esa innovación? ¿Justamente en un asunto en donde se cuestiona la imparcialidad de los jueces porque les afecta la decisión?

Ahora el tema es lo que sigue. Puede el Congreso inteponer recurso de reclamación. El Presidente en principio no, pues no fue promulgada esa ley. Habría que construir la procedencia del recurso, pues no se prevé en la ley bajo la lógica de que no procede la suspensión. Pero si se concede la suspensión, lo lógico es que haya un medio de defensa. El problema es que la Corte cierra sesiones la semana que entra. Eso supone que no pueda revocar la suspensión hasta enero. Y para entonces ya debe haber presupuesto de egresos. Parecería que la Cámara de Diputados debe acatar la suspensión.

¿Y si no acata la suspensión? En principio es un delito. Claro, habría que analizar si el castigo al delito no implicaría una aplicación analógica. También habría que resolver cómo proceder por el fuero de los diputados. Además de esos problemas jurídicos, está el político, pues habría que encarcelar a más de la mitad de los diputados. Nubes oscuras se vislumbran.


Académico investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana

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