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En días recientes el pleno de la SCJN, resolvió la constitucionalidad de la ley reglamentaria del artículo 6 constitucional en materia del derecho de réplica, con la declaración de inconstitucionalidad de tres artículos que no afectan la naturaleza y esencia de una ley que es fundamental para el ejercicio de las libertades públicas en una democracia.
Creo que es una resolución que logra reconocer y proteger el ejercicio equilibrado de la libertad de expresión con el derecho a la información, al establecer una sana armonía entre un derecho individual y uno colectivo. En ambos casos estamos frente a dos derechos que son complemento y no rivalizan por la jerarquía de uno sobre otro.
Esta resolución nos da certeza del alcance que tiene el derecho de réplica en nuestro sistema legal. Nada mal cuando hay diversos actores que han intentado en distintas ocasiones restringir o tergiversar este derecho para beneficiar a la clase política, que es muy susceptible de la opinión libre, crítica e independiente.
Producto de diversas acciones de inconstitucionalidad que promovieron en contra de esta ley el PRD, Morena y la CNDH, iniciaron casos para que la Corte se pronunciará por declarar inconstitucional la mayor parte de dicha ley. En especial promovían la intención que se reconociera la procedencia del derecho de réplica aún cuando hubiera información verdadera, pero que les generará una afectación. A este respecto, la Corte defendió los principios internacionales y nacionales en la materia, en donde sólo es procedente el derecho de réplica cuando hay de por medio información difundida, falsa o inexacta, y que ha generado un agravio en contra de una persona.
Básicamente se mantiene el principio en donde la información puede y debe ser corregida, sólo cuando ésta fue difundida de manera falsa o inexacta y obviamente ha generado un agravio, que se puede demostrar con la simple exhibición de la difusión que ha hecho el medio de comunicación o plataforma electrónica en que se mostró masivamente la información incorrecta.
Es una manera de proteger el derecho de toda persona a que se divulgue la verdad objetiva de los hechos que pudieron ser tergiversados o descontextualizados por el contenido de una nota periodística. También es una manera de iniciar un proceso mediante el cual, una persona puede hacer valer su derecho a defender su honor, prestigio, reputación, buen nombre y honorabilidad frente a una sociedad que consume masivamente información electrónica por distintas fuentes.
En adelante el derecho de réplica aplicará únicamente cuando la información falsa e inexacta genere un agravio y no un perjuicio, tal como lo establecía el artículo 25 de la ley de réplica, dado que la connotación del término perjuicio es utilizado para entenderse como daños con consecuencias económicas y el derecho de réplica no es el medio idóneo para solicitar ante la justicia el resarcimiento de este tipo de daños.
Otro aspecto que creo es muy oportuno dentro de la resolución de la Corte, fue el reconocer que toda información que sea difundida por internet por los sujetos obligados, esto es por los medios de comunicación, también puede ser susceptible para que aplique el derecho de réplica, dejando en libertad a los particulares para que no sea objeto de ésta regulación, lo cual me parece adecuado porque no es comparable la capacidad de difusión ni la naturaleza de comunicación que tiene un medio formalmente establecido frente a una red social de una persona en lo individual.
Como sea, la Corte deja un buen precedente hacia el futuro, en donde logra conciliar la libertad de expresión con el derecho a la información para recibir contenidos con mayor sustancia de una prensa libre, plural, objetiva, verídica, que es esencial para todo ciudadano libre que quiere ejercer sus derechos con libertad de conciencia y responsabilidad, y en especial para decidir por quien votar o a quien botar.
Académico por la UNAM