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El asunto de las desafortunadas llamadas telefónicas que muchos recibimos justo antes del día de la votación, y que estaban dirigidas a descalificar a López Obrador, dará mucho de qué hablar próximamente. Se trata de un tema que, con independencia de la parte electoral, tiene que ver de manera muy importante con los derechos de privacidad y protección de datos de particulares : ¿tiene o no atribuciones el INE para solicitar a los operadores de telecomunicaciones datos sobre las líneas telefónicas involucradas en esto?
La cuestión es que el INE , a través de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral , solicitó en junio a AT&T y Telcel los nombres y domicilios de los titulares de algunas líneas telefónicas , como parte de la integración del procedimiento que le comento. Pero las empresas se rehusaron a entregarla, argumentando que el INE no cuenta con facultades para requerir esa información, pues se trata de datos conservados que pueden solicitarse únicamente previa autorización judicial. De hecho ambas empresas ya fueron multadas por no entregar la información solicitada. ¿Quién tiene la razón?
Mire usted, el artículo 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) , obliga a los operadores a conservar un registro durante dos años que permita identificar con precisión el nombre, la denominación o razón social y el domicilio del suscriptor, entre otros datos. La constitucionalidad de este artículo, junto con la del 189 de la misma ley relativo a la geolocalización en tiempo real, fue objeto de diversos amparos. En la tramitación de uno de ellos, el número 964/2015, la Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió que dichos artículos sí son constitucionales , pero que para solicitar y recibir la información conservada por las empresas de telecomunicaciones en el registro se requiere de autorización judicial , ya que la entrega de esos datos a terceros o a las autoridades, sí se encuentra comprendida dentro del núcleo de protección jurídica del derecho humano a la inviolabilidad de las comunicaciones, y que no se podría otorgar tal autorización cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo.
Así, las autoridades que necesitan esa información para solventar sus procedimientos, deben acudir a las instancias de seguridad, procuración y admnistración de justicia que cuenten con la facultad expresa para requerir la entrega de datos conservados a los operadores, y gestionar la autorización judicial correspondiente. El INE no es una instancia de procuración de justicia, ni cuenta con la facultad expresa para requerir esta información, por lo que no tiene atribución alguna para solicitar directamente estos datos a los operadores.
Lo que el INE parece no comprender es que, aún cuando no se trata de información relacionada con un proceso de comunicación entre dos usuarios, la Corte fue clara en establecer salvaguardas para que la entrega de información no se realice de forma indiscriminada e injustificada, pues se pondría en riesgo la privacidad de las comunicaciones. En otras palabras, la obligación de entregar datos conservados por los operadores a las autoridades, no trasgrede el derecho humano a la inviolabilidad de las comunicaciones, siempre y cuando se realice previa autorización judicial.
Al parecer esta misma semana la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral resolverá los recursos SUP-RAP-193 a 198/2018 interpuestos por AT&T y Telcel contra el INE, el magistrado ponente es Indalfer Infante Gonzales. Espero que todo el camino andado ya por la Superma Corte sea tomado en cuenta por el Trife. Permitir, e incluso obligar a las empresas a entregar los datos al INE sin cumplir con los filtros establecidos por la Corte (instancias de seguridad y de justicia y autorización judicial), abriría un capítulo peligrosísimo en contra de la privacidad de los partículares , máxime que se trata de la última instancia, es decir, sus resoluciones ya no son impugnables. Creo que está bien que la información se obtenga y que se castigue en el tema electoral, pero utilizando las vías ya establecidas para su gestión, no nos castiguen a todos con resoluciones que permitan atajos violatorios de nuestros derechos humanos.
miembro del Comité de Participación Ciudadana del SNA.
Este artículo refleja su posición personal @soyirenelevy