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Los maniqueísmos conducen a la distorsión de la realidad. Definir una legislación en un simplismo que la etiquete liberal o conservadora, progresista o retrógrada, o bien, obrerista o patronal, puede impedir un análisis riguroso que reconozca aciertos y errores, avances y retrocesos, así como fortalezas y áreas de oportunidad.
La minuta de reforma a la Ley Federal del Trabajo que recibió el Senado por parte de la Cámara de Diputados no puede ser etiquetada de forma maniquea. Muestra las dos caras de la complejidad de una modificación legislativa de gran calado.
Prueba de ello son los largos meses de preparación y negociación de la iniciativa, las discusiones, la votación dividida y las reservas en la Cámara Baja. Mucho que apoyar de la misma y bastante que enmendar.
La reforma tiene como aspiración primaria acrecentar la libertad de sindicación y de democracia sindical, basados en el voto personal, libre y secreto. Pero la iniciativa no siempre cumple con ese propósito.
Por ejemplo, el derecho del trabajador de elegir libremente entre ser representado por un sindicato o mantener una relación individual con el empleador, no se cumple con la reforma.
En una circunstancia diversa, la minuta elimina la libertad de sindicación, forzando al trabajador a afiliarse al sindicato de la empresa, para poder ser contratado para trabajar en ella.
Otro derecho del trabajador es elegir delegados sindicales para que en su nombre, puedan representarlo en decisiones relevantes. La posibilidad de conferir ese mandato se restringe en la reforma laboral.
En el mismo sentido, la norma aprobada elimina la eficacia del acuerdo entre la dirigencia sindical y la empresa, materializado en el Contrato Colectivo, obligando a que éste sea ratificado en Asamblea.
En la vida sindical hay tres momentos de gran relevancia vinculados al ejercicio derecho de huelga.
Primero, la definición de la fecha del estallamiento de huelga marca la dinámica de las negociaciones del sindicato y la empresa. La minuta en el Senado deja al arbitrio de la dirigencia sindical diferir la fecha de la suspensión de labores. Esto, además de agravar la situación de la empresa, puede afectar al trabajador, que se prepara para una fecha en que dejará de trabajar y de recibir su sueldo.
Segundo, la decisión de estallar o no la huelga en función de lo negociado desde la fecha del emplazamiento. La iniciativa aprobada no reconoce el derecho de la mayoría de los trabajadores de tomar la decisión de llevar a cabo o no el estallamiento de la huelga en Asamblea, y se le otorga a la dirigencia sindical.
Tercero, ya en un escenario de varios días de haber estallado la huelga, la determinación de levantarla o continuarla debería ser derecho de los trabajadores —al margen de la visión del líder— o votar mayoritariamente por regresar a trabajar; sin embargo, tal libertad no se las concede en la ley.
Además de las consideraciones expuestas, también deben preservarse equilibrios básicos en la relación de trabajadores y sindicatos con las empresas.
En el procedimiento de huelga, uno de ellos es el derecho de la empresa de pedir a la autoridad que una huelga ya estallada, sea calificada. La reforma sólo lo permite tras 60 días de suspensión de las actividades, prolongando innecesariamente, las huelgas que no tengan un fundamento válido.
También deteriora el equilibrio empresa-trabajadores que la ley del trabajo incentive que exista más de un Contrato Colectivo por empresa, con prestaciones diferenciadas.
Y, especialmente se amenaza la paz laboral cuando no se contemplan sanciones penales contra quienes, ostentándose como líderes, se dedican a extorsionar a empresas con la amenaza del cierre, tal y como se observó en los paros ilegales en Matamoros a principios de año.
México se encuentra en una encrucijada histórica, procesando su nueva legislación laboral producto de su experiencia propia y de prácticas internacionales; pero también ha influido sensiblemente una política de beligerancia comercial, nacionalismo y neopopulismo, que se experimenta hoy en Estados Unidos.
El desafío es lograr un delicado equilibrio entre la vigencia plena de los derechos laborales individuales y colectivos, con la preservación de la competitividad y la paz laboral. Hoy, el Senado tiene la palabra.