El Partido Encuentro Social (PES) ya no existe, dado que no reunió al menos el 3% de la votación en alguna de las elecciones federales que pide la Constitución para mantener su registro; el PES no es más una organización de interés público.
Esa fue la única decisión a la que llegamos en este asunto, por unanimidad, las y los integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que se traduce en la aplicación literal de la regla constitucional del artículo 41, y sancionar así, con la cancelación del registro a los partidos políticos nacionales que no obtengan el porcentaje mínimo de votación exigida.
Parece que era una solución sencilla, pero ¿en verdad era fácil ignorar que ese partido político había ganado 56 diputaciones, 8 senadurías, una gubernatura y constituido 19 grupos parlamentarios estatales?
Ante esta situación inédita en la que por primera vez un partido político con esta representación perdería su registro, era necesario para el TEPJF plantearse la existencia de diferentes respuestas a efecto de generar un debate robusto, de contraste y que fortaleciera nuestra labor como jueces constitucionales. Y es evidente que este se dio.
En el marco del intercambio de ideas que se realizaba entre las y los integrantes de la Sala Superior con el fin de arribar a una solución más justa, los borradores de trabajo (anteproyectos) que llegaron a la opinión pública atrajeron a diferentes voces provenientes de la academia, la prensa y de la ciudadanía, que contribuyeron a esta discusión.
Al final de todo, la convicción del Tribunal Electoral es lo que se plasmó en el único proyecto que se presentó en el Pleno de la Sala Superior, el PES no alcanzó la votación y, por tanto, debía perder su registro. La regla constitucional es clara y no contempla excepciones o diversos parámetros al de la votación obtenida, con lo que coincidieron las y los magistrados que integramos este tribunal constitucional.
Entonces, se cumplió con lo que expresamente establece la Constitución, esa es la regla, es decir, sólo los votos obtenidos son los que determinan si debe seguir existiendo o no un partido político.
El aprendizaje que deja este asunto es que aun cuando un caso pueda parecer lo más sencillo, debemos ser sensibles y atentos a los hechos, al menos reflexionar si hay cabida o no a otra respuesta. Pero, sobre todo, que pudiéramos escuchar a la ciudadanía y así, construir una decisión que cumpliera con la regla constitucional.
Quedará como reflexión, para el legislativo, si en un futuro la Constitución debiera reformarse para que se establezca otro parámetro para evaluar la representatividad de un partido político como lo es la obtención de curules. Por lo pronto, hoy día, se cumplió literalmente la Constitución y el PES ya no es un partido político.
Pienso que el diálogo colegiado, el trabajo en equipo y con unidad, hacen un tribunal fuerte que emite decisiones que se sostienen de manera jurídica, nunca como fórmulas políticas, y lo más importante, que la independencia y autonomía del Poder Judicial Federal se demuestra con sus sentencias.
Magistrado del TEPJF