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1. Planteamiento e hipótesis del caso. La Sala Superior del TEPJF resolvió el caso “Fideicomiso por los demás” (SUP-RAP-209/2018 y acumulados). En su determinación, el INE resolvió que Morena estuvo vinculado con la operación del fideicomiso, del cual se benefició porque recibió aportaciones de personas no identificadas, existiendo prohibición legal para ello.
En la resolución del caso, se tenía que revisar si con la investigación del INE en el procedimiento sancionador de fiscalización, se logró demostrar que Morena hubiera destinado recursos públicos del partido al fideicomiso, o bien, que estos se dirigieron a fines proselitistas.
2. Procedimiento de fiscalización por parte del INE. En esencia, el INE determinó que integrantes del Comité del Fideicomiso, estaban relacionados con Morena. El INE basó su conclusión en: i. Declaraciones de Andrés Manuel López Obrador; ii. Notas periodísticas; iii. Informes de la Comisión Nacional Bancaria sobre el contrato del fideicomiso, depósitos y cobros de recursos; e, iv. Informes de órganos del INE sobre vínculo de fideicomitentes, fideicomisarios y beneficiarios con Morena.
En su resolución, el INE reconoció que, de las pruebas antes mencionadas, no había sido posible concluir que: i) Morena hubiere destinado recursos de su financiamiento público a los fines del fideicomiso; y ii) Los recursos del fideicomiso estuvieran destinados a un fin electoral; sin embargo, paradójicamente, el Instituto determinó sancionar al partido.
3. Falta de exhaustividad en la investigación para demostrar los fines político-electorales del fideicomiso. En todo procedimiento para sancionar a una persona, empresa o partido político, tiene que respetarse el principio de presunción de inocencia, de modo que, la autoridad que acusa de un ilícito, debe probar esa culpabilidad más allá de toda posibilidad de duda, de lo contrario, no procede sancionar.
La investigación del INE resultó incompleta, por lo que solamente recabó pruebas indiciarias, que por sí mismas, son insuficientes para vencer la presunción de inocencia. Así, los indicios derivados de las pruebas que el INE tuvo a la vista, no acreditaron, como el propio Instituto lo reconoció, el nexo entre el infractor y los hechos a sancionar.
Entonces, si los indicios eran insuficientes para acreditar la vinculación entre el partido y el fideicomiso, el INE debió extender sus facultades de investigación en ese momento, pero desde luego, lo que no debía hacer, era sancionar.
4. ¿Nulidad lisa y llana o nulidad para efectos? Es cierto que, en materia de fiscalización, la Sala Superior ha ordenado la reposición del procedimiento para el efecto de que la autoridad subsane alguna irregularidad. Sin embargo, cuando estamos ante una deficiente investigación de la totalidad de los hechos denunciados, que no permitió al INE comprobar su hipótesis de infracción, esos hechos ya no pueden ser objeto de una nueva investigación, pues ello violaría los principios de legalidad y seguridad jurídica del artículo 16 constitucional.
También, para determinar la nulidad lisa y llana, se consideró que cuando se solicita la invalidez de un acto de autoridad, no es posible que el tribunal dicte una sentencia que agrave la situación que el promovente tenía previo al juicio (principio non reformatio in peius).
En este sentido, si Morena había pedido la nulidad lisa y llana de la resolución del INE, la Sala Superior estaba impedida para empeorar su situación, ordenando como se ha sugerido, que se permitiera al Instituto mejorar o ampliar sus líneas de investigación y recabar pruebas adicionales.
5. Conclusión. Lo resuelto por la Sala Superior no supone un carpetazo por criterio formal; debe tenerse en cuenta que: i. La autoridad fiscalizadora estuvo en posibilidad de desplegar sus facultades, recabando las pruebas que consideró idóneas; ii. Del análisis de los indicios recabados por el INE, no fue posible demostrar la hipótesis de investigación, por lo que mucho menos era posible sancionar al partido por una conducta no acreditada.
Magistrado de la Sala Superior del TEPJ F