Una denuncia por presuntos actos anticipados de campaña del senador del PRI, Roberto Albores Gleason, por el uso de programas oficiales, fue desechada por el Instituto Estatal de Participación Ciudadana (IEPC), denunciaron abogados y la querellante.

Para justificar que la demanda no tenía cabida, el presidente del IEPC, Oswaldo Chacón Rojas, pretextó que la denuncia de los hechos son “imprecisos” y no se especifican “con claridad las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que participan cada uno de los denunciados respecto a las conductas denunciadas".

Además pidió a la demandante, ratificar la denuncia contra Albores Gleason y funcionarios públicos, el lunes 5 de diciembre a las 17:00 horas, pero lo hizo a través de un acuerdo suscrito el 1 de diciembre, pero exhibido en estrado hasta el 2 de diciembre. Aun más el organismo reveló la identidad de la denunciante.

El IEPC pide a la denunciante, demuestre “con puntualidad las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que participan cada uno de los denunciantes señalados en su escrito inicial”.

La querellante CCVM asegura que el 28 de noviembre denunció al senador Roberto Albores Gleason, al jefe de la unidad jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), Dante López Amador, Felipe García Ortiz, “El señor de los caballos”, aspirante a la alcaldía de La Trinitaria, por el PRI y otros servidores públicos, por actos anticipados de campaña.

Concretamente dice que 'El señor de los caballos', que aspira ser en candidato del PRI a la alcaldía de La Trinitaria y servidores públicos, de utilizar el Programa Incentivo a Productores de Maíz y Frijol (Pimaf), “con la finalidad de inducir a los ciudadanos para votar a favor del partido político” y con la finalidad de “ganar prosélitos incumpliendo con ello el principio de imparcialidad establecido en la Constitución”.

Además, al utilizar recursos públicos federales “con impacto en el estado de Chiapas”, se vulnera el principio de equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los precandidatos o candidatas durante el próximo proceso electoral a iniciarse en el mes de octubre del 2018”.

La entrega de paquetes del Pimaf, en un evento público en la cabecera municipal de La Trinitaria, el pasado 3 de julio, son “actos anticipados de proselitismo, así como el uso indebido de recursos públicos” y por lo tanto “no limita la facultad de la autoridad administrativa electoral para analizar, determinar y, en su cas, sancionar tales actos.

Esto “independientemente de que no haya iniciado el proceso electoral local, pues esta atribución se da en todo tiempo, dentro y fuera del proceso electoral federal, partiendo de la base de que en cualquier momento pueden ocurrir este tipo de actos y el Consejo General del IEPC debe velar porque todos los actos electorales se apeguen al principio de legalidad y de esta manera evitar la impunidad.

“Esto permite concluir que la interpretación literal y la derivada de la ubicación de la norma no son las adecuadas para determinar el aspecto temporal fijado por la autoridad responsable”, considera.

La querellante no se presentó a las 17:00 horas del lunes, debido a que temía amedrentamiento de funcionarios del IEPC en su contra, según dijo.

Abogados de CCVM que pidieron no ser identificados, aseguraron que la demanda debió haber sido seguida por oficio por el IEPC, porque al desecharla, lo único que hace es “abonar a la impunidad” y se viole le legislación electoral.

Así los abogados buscarán otras instancias como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) con tal de que se le de trámite a esta denuncia y se sancionen estos actos anticipados de campaña.

afcl

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