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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) aseguró de manera precautoria siete ejemplares de vida silvestre al espectáculo ambulante “American Circus” por no acreditar su legal procedencia y por faltas al trato digno y respetuoso.
Se trata de dos machos y una hembra de tigre de bengala (Panthera tigris), dos hembras y un macho de papión sagrado (Papio hamadryas) y un macho de león africano (Panthera leo). Sólo el último contaba con documentación sobre su legal procedencia.
No obstante, el aseguramiento se impuso por faltas al trato digno del león africano al presentar conformación anatómica delgada, pelaje opaco, retiro de las garras de las extremidades delanteras (desungulación) y cicatrices en su cuerpo.
Asimismo, durante una visita de inspección, personal de la Profepa detectó que los ejemplares machos de tigre de bengala presentaban mutilaciones observables a simple vista de la cola, además del retiro de garras de las extremidades delanteras, que también se observó en el ejemplar hembra de la misma especie, misma que tiene roto uno de los colmillos.
La documentación presentada por el inspeccionado, así como el sistema de marcaje, tampoco cumplían con los requisitos establecidos por los artículos 51 y 52 de la Ley General de Vida Silvestre.
El artículo 51 de dicha ley establece que la legal procedencia de ejemplares de vida silvestre que se encuentran fuera de su hábitat natural se demostrará de conformidad con la marca que indique que han sido objeto de un aprovechamiento sustentable y la tasa de aprovechamiento autorizada, o la nota de remisión o factura correspondiente.
También se establece que por realizar actos que contravengan las disposiciones de trato digno y respetuoso a la fauna silvestre, se impondrá una infracción que puede ser sancionada con el equivalente de 20 a 5 mil días de la Unidad de Medida y Actualización.
Poseer ejemplares de la vida silvestre fuera de su hábitat natural sin contar con los medios para demostrar su legal procedencia, constituye una infracción a la que corresponden una sanción por el equivalente de 50 a 50 mil veces el salario mínimo.
Cabe destacar que durante la visita de inspección, el propietario presentó un amparo otorgado por un juez federal respecto a la reforma al artículo 78 de la Ley mencionada, relativa a la prohibición de uso de ejemplares de vida silvestre en circos; reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015, la cual entró en vigor el 8 de julio del mismo año.
Sin embargo, dicho amparo no le eximen de cumplir con sus obligaciones de contar con la documentación que ampare la legal procedencia de los ejemplares de vida silvestre en su poder, ni el incurrir en faltas al trato digno y respetuoso de los mismos.