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El Tribunal Electoral del Estado de Oxaca (TEEO) confirmó como válida la elección de la primera alcaldesa independiente electa en México, Rosa María Aguilar Antonio, quien gobernará a partir del 1 de enero el municipio de Reforma de Pineda, ubicado en la región del Istmo de Tehuantepec.
La próxima presidenta municipal alcanzó el triunfo con dos votos de diferencia a su más cercano contrincante, Julio César Pérez Celaya, del PRI, quien interpuso un recurso de inconformidad, que bajo el expediente RIN/EA/19/2016 analizó el TEEO.
En sesión pública, el órgano consideró válidos los comicios del pasado 5 de junio, que el priísta alegaba existencia de vicios de nulidad en las casillas 662 básica y 662 contigua, debido a que, “sin justificación alguna, los funcionarios de la mesa directiva de casilla las reubicaron para realizar el escrutinio y cómputo de la votación”.
Ante ello, la autoridad responsable precisó que la razón por la que se realizó dicha acción fue por el riesgo que corría la integridad de los funcionarios de las casillas y la falta de condiciones que garantizaran la realización de las operaciones electorales en forma normal.
Por lo que el TEEO, en el análisis del asunto, observó que no existe indicio de que el cambio de ubicación haya alterado los resultados obtenidos en las casillas, “por el contrario, la presencia en todo momento de los representantes de partidos políticos creó convicción en este órgano jurisdiccional, sobre la integridad del resultado final”, informó ayer en un comunicado.
Por otra parte, el pleno del Tribunal Electoral local validó el triunfo de las presidentas municipales electas en los municipios de Juchitán de Zaragoza y Santo Domingo Tehuantepec; Gloria Sánchez López y Yesenia Nolasco, respectivamente, ambas candidatas por la coalición “Con Rumbo y Estabilidad por Oaxaca”, conformada por los partidos políticos PAN-PRD.
Lo anterior, al resolver los expedientes identificados con el número RIN/EA/12/2016 y RIN/EA/14/2016, y su acumulado RIN/EA/24/2016; mismos que resultaron infundados al considerar que, en el caso del primer expediente, no cumplía con la motivación suficiente prevista en el artículo 15, párrafo 2, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En el segundo expediente, y su acumulado, el TEEO al analizar el asunto consideró, entre otras cosas, que no se violaron los principio de legalidad y certeza jurídica ni de legalidad y equidad jurídica, además de analizar que la totalidad de las casillas fueron instaladas correctamente en Santo Domingo Tehuantepec.
afcl