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El Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, radicado en Cancún, negó al pederasta, Jean Succar Kuri, la apelación que promovió sobre la sentencia que le fue dictada el 31 de agosto del 2011 y ratificó el fallo que lo condena a 112 años de cárcel por los delitos de pornografía infantil y corrupción de menores, al pago de 527 mil 874 pesos de multa y de 350 mil pesos por concepto de reparación del daño a cada una de las siete de víctimas que le denunciaron
La resolución del Tribunal Unitario, respecto a la apelación promovida por Succar Kuri, alias “El Johnny”, fue emitida el 25 de julio pasado, indició la abogada, Aracely Andrade Tolama, coadyuvante de la Procuraduría General de la República (PGR), en el caso y representante de siete de las agraviadas que lo denunciaron.
“Él apeló la sentencia y se la ratificaron, lo que significa que confirman los 112 años de prisión, la multa y la reparación del daño”, expresó la litigante, quien aclaró que si bien se aplicaron modificaciones gramaticales “mínimas” a la sentencia, no afectan la pena corporal ni económica.
En entrevista con EL UNIVERSAL, explicó que a partir de la resolución del Tribunal Unitario, se enfocará a que la PGR garantice el cumplimiento de la reparación del daño a cada una de las siete víctimas del libanés nacionalizado mexicano, quien permanece preso.
De acuerdo con la sentencia, originalmente dictada por el magistrado, José Ángel Mattar Oliva, Jean Touma Hanna Succar Kuri debe pagar 350 mil pesos a cada una de las agraviadas (dos millones 450 mil pesos en total), además de purgar 112 años con seis meses de prisión y una multa de 527 mil 874 pesos.
Conforme al artículo 25, primer párrafo del Código Penal Federal, la pena a cumplir a cargo de Succar, será de 60 años efectivos de prisión, pues la estancia de los sentenciados no puede rebasar ese plazo.
En caso de que se declarase insolvente económicamente, podrá sustituir la multa de más de 500 mil pesos al Estado, por 14 mil 997 jornadas de trabajo no remuneradas a favor de la comunidad, lo cual no aplica para la reparación del daño.
“De ninguna manera. En el caso de la multa, que es dinero que va para el Estado, puede sustituirlo con las jornadas de trabajo, pero no puede evadir la reparación del daño.
“Ahí es responsabilidad de la PGR ver cómo le hace, recurrir al Registro Público de la Propiedad, para verificar si es con bienes inmuebles; con la Comisión Nacional de Valores y con cualquier instancia que le permita cobrar, a favor de las víctimas, para cumplir con la reparación del daño”, subrayó Andrade Tolama.
La abogada resaltó el papel de las siete menores de edad –ahora jóvenes- cuya valentía y persistencia para denunciar y mantenerse poco más de una década dando seguimiento al caso, fueron clave para que los delitos cometidos por Succar Kuri no quedasen impunes, ni se repitieran en otras menores de edad.
En 2004 Jean Succar fue acusado de encabezar una red de pederastia y pornografía infantil en Cancún, con nexos que se extendían a nivel nacional e internacional.
Huyó de la ciudad, con ayuda de uno de sus primeros abogados y salió del país para refugiarse en Estados Unidos, pero luego fue extraditado en junio del 2006 para enfrentar cuatro órdenes de aprehensión en México, por los delitos de pornografía infantil, corrupción de menores, violación equiparada y abusos deshonestos.
Fue sentenciado, primero, a purgar 13 años de cárcel, pero al apelar la sentencia, recibió la condena de 112 años.
Desde el cuatro de mayo del 2011, se encuentra preso en el Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) 1, “El altiplano”, en Almoloya de Juárez, Estado de México.