La aplicación del principio de Paridad de Género motivará que seis de las candidaturas para 11 de las presidencias municipales de Quintana Roo, sean encabezadas por mujeres, confirmó el Instituto Electoral del estado (IEQROO).

Sin embargo, dicho organismo aclaró que no ha quedado definido aún, cuáles serán los municipios en donde las planillas para ayuntamiento estarán encabezadas por mujeres, de acuerdo con lo declarado por la consejera presidenta, Mayra San Román Carrillo Medina.

La funcionaria electoral informó que están a la espera de que el Instituto Nacional Electoral (INE), precise con mayor claridad los alcances del Acuerdo 63, que emitió el ocho de febrero pasado, respecto a la obligatoriedad de los partidos políticos para acatar el principio de Paridad de Género.

De no garantizar la Paridad horizontal y vertical, el IEQROO deberá negar el registro de candidatos en distritos o demarcaciones en donde las candidaturas correspondan a mujeres.

Dicho Acuerdo –INE/ CG63/ 2016- en su término primero establece la facultad de atracción del INE, para establecer los criterios que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas independientes y Organismos Públicos Locales (OPL), para garantizar el cumplimiento al principio de Paridad de Género en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular en el ámbito local.

Uno de sus puntos indica que, cuando sea impar el número total de candidaturas postuladas por algún partido político, coalición o candidatura independiente, el número mayoritario deberá corresponder al género femenino.

También señala que para el caso de planillas para ayuntamientos, así como de las listas de representación proporcional, el 50 por ciento deberán estar encabezadas por mujeres y el otro 50 por ciento por hombres.

“Si el número de circunscripciones o municipios es impar, el género mayoritario que encabece las listas o planillas deberá ser femenino”, añade dicho Acuerdo, consultado por EL UNIVERSAL.

Lo anterior implica que al tratarse de 11 ayuntamientos, los partidos políticos tendrán que postular a seis candidatas mujeres y a cinco varones para las presidencias municipales.

San Román insistió en que es potestad de los partidos políticos, en términos de su facultad de autodeterminación, el decidir en qué municipios postulará a candidatas mujeres, siempre y cuando sea en seis de los 11 ayuntamientos, al tratarse de un número impar.

“Los criterios del acuerdo número 63, establecen parámetros, como la alternancia en la integración de planillas, además de tomar en cuenta los porcentajes de votación que se han tenido en elecciones pasadas, de acuerdo con eso se crea una fórmula para distribuir la paridad de género.

“Si son 11 municipios, tendrán que ser encabezadas por seis mujeres y cinco hombres, pero los partidos políticos tienen la facultad de determinar en dónde serán enviadas, pero deberán sujetarse a los parámetros del acuerdo 63 del INE”, dijo.

Sin embargo, otro de los puntos que integran el Acuerdo 63 del INE, establece que los partidos políticos no deberán postular a un solo Género, para los distritos o municipios que tuvieron porcentajes más bajos de votación.

Una interpretación de ese punto, concluye que partidos y coaliciones deberán postular a mujeres para las presidencias municipales de Benito Juárez, con cabecera en Cancún; Solidaridad, con cabecera, en Playa del Carmen; y Othón P. Blanco, con cabecera en Chetumal, al haberse registrado ahí el mayor porcentaje de votación.

La interpretación del IEQROO es diferente. Mayra San Román considera que no se trata de los porcentajes de votación por municipio, sino los alcanzados por cada partido, lo que en casos como Cancún, obligarían sólo al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y al Partido Revolucionario Institucional (PRI), o a la coalición entre ambos, a postular candidata, al haber obtenido ahí el mayor número de votos.

Lo mismo ocurriría con el Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), el Movimiento Ciudadano y Acción Nacional (PAN).

“Nosotros vamos a acatar absolutamente todo lo que determine el INE; en este caso, estamos a la espera de que el Instituto nos responda, para aclarar los alcances de ese punto del Acuerdo, que no se puede entender en la literalidad.

“Cuando se habla de los mayores o menores porcentajes de votación, no se refiere a los que registró cada municipio, sino cada partido”, subrayó.

Al cuestionarle el por qué a 10 días de que arrancó el proceso electoral no tienen clara la aplicación de preceptos que pretenden garantizar la Paridad de Género vertical y horizontal, la funcionaria argumentó que el tema es materia de análisis, porque engloba muchos otros elementos, más allá de los porcentajes de votación y reiteró que dada la complejidad, es que se ha consultado al INE para no incurrir en alguna falta.

El Acuerdo también indica que cuando las candidaturas, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, se registren por fórmulas, éstas deberán integrarse por personas del mismo Género.

En el caso de fórmulas de candidaturas independientes y sólo para aquellos cargos que no se registren por planilla o por lista, cuando el propietario sea del género masculino, el suplente podrá ser de cualquier género; pero si la propietaria fuera del género femenino, su suplente “deberá ser del mismo género”.

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