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El Congreso de Morelos aprobó modificaciones al Código Familiar para considerar el divorcio “incausado", que otorga a uno de los cónyuges la libertad de solicitar la disolución del matrimonio en caso de no querer continuar viviendo bajo esta modalidad, y este podrá ser efectivo aún sin contar con la aprobación de la pareja y también sin presentar las causales requeridas en el administrativo.
También aprobaron conceder la facultad a los padres que van a registrar a sus hijos ante el registro civil, de elegir el orden de la colocación de sus apellidos según lo decidan.
El diputado Edwin Brito Brito, del PT, promotor de la propuesta, dijo que el objetivo es adecuar el marco jurídico para alcanzar la equidad de género en el estado de Morelos, ya que gracias a esta modificación será decisión de los padres o tutores colocar en el orden que deseen, pudiendo colocar el apellido materno primero.
En los cambios aprobados con relación al divorcio incausado, propuestos por los diputados Edwin Brito Brito, Anacleto Pedraza Flores y Francisco Santillán Arredondo, se definen y enmarcan de manera clara las tres definiciones del procedimiento de divorcio en el estado, las cuales quedaran vigentes como: Incausado, Voluntario y Administrativo.
Dentro de las modificaciones al Código Familiar de Morelos aprobadas por el pleno del Congreso, también se reformo el articulo 411 donde se otorga la facultad a los padres que van a registrar a sus hijos ante el registro civil, de elegir el orden de la colocación de sus apellidos según lo decidan.
Así el artículo 441 del Código Familiar expresa ahora que el acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos y contendrá día, mes, año, hora y lugar del nacimiento…el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que de común acuerdo y por escrito determinen. El orden elegido deberá mantenerse para todos los hijos de la misma filiación, en caso de no llegar a un acuerdo, primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre…”.
“En una sociedad deficiente de igualdad es necesario establecer los mecanismos para evitar la discriminación hacia las mujeres. Porqué dejar a la mujer en un segundo plano a la hora de registrar a sus hijos; dicha iniciativa se basa en el artículo cuarto de nuestra Constitución Mexicana, que dice: todos somos iguales sin importar el género, por tanto la mujer debe tener el mismo derecho de poder asignar en el acta de nacimiento de su hijo su apellido como el primero”, explicó el legislador del PT.
En el contenido de su propuesta explicó que en Morelos prevalece el caso de Diego Horus Barocio Benítez quien se convirtió en el primer menor de edad en llevar en su nombre los apellidos maternos de sus progenitores (Carlos Alfonso Velázquez Barocio y Merced Elizabeth Chávez Benítez), lo que sentó el precedente histórico en materia familiar.
Los padres del menor recurrieron al amparo y lograron la protección de la justicia federal en favor del menor, a efecto de que no se le aplique el artículo 441 del Código Familiar para el Estado de Morelos, en la parte que ordena “se impondrá el primero apellido del padre seguido del primer apellido de la madre”.
afcl