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Los decretos a través de los cuales el gobernador de Morelos, Graco Ramírez, instaló en Cuernavaca y 14 municipios más el Mando Único policial el pasado domingo, cuentan con argumentos inconstitucionales, aseguró el doctor en Derecho por la UNAM y la Universidad Complutense de Madrid, Jaime Cárdenas.
En entrevista con EL UNIVERSAL, el experto señaló que si bien el documento establece que la medida es temporal, refiere que “no existe plazo propuesto para la vigencia, ya que la misma no puede ser cuantificable en el tiempo al estar supeditada a que la situación de hecho que la origina haya cesado a juicio del que suscribe”, es decir, del mandatario estatal.
De acuerdo con el especialista, “ello convierte en excepción una regla general. La regla general es que el alcalde es incompetente para tener bajo su mando la fuerza pública, y si se vuelve indefinido, entonces quiere decir que la regla general es que el gobernador tiene el mando de la fuerza pública”.
Cárdenas Gracia explicó que el documento tendría que establecer un tiempo preciso, pero no puede ser indefinido, “porque entonces se vulnera el sentido de la fracción séptima del (artículo) 115 (constitucional)”.
Para la instalación del Mando Único en el decreto el gobernador esgrime argumentos como el asesinato de la edil de Temixco, Gisela Mota; que los cuerpos de seguridad pública municipal (de Cuernavaca) no han sido sometidos a la evaluación de control y confianza, y que la inseguridad y la violencia han pasado de la tercera a la primera causa de desplazamiento forzado de los morelenses.
Al respecto, el ex diputado federal consideró que dichos argumentos no serían suficientes para privar al presidente municipal, Cuauhtémoc Blanco, de su competencia sobre la seguridad pública.
“En el argumento de los controles de confianza, ahí habría que ver quién es el responsable, si es el alcalde o la Comisión Estatal de Seguridad. Falta precisión, la argumentación tendría que ser exhaustiva y no lo es”, dice.
Por su parte, el abogado constitucionalista Elisur Arteaga aseguró que Blanco Bravo cuenta con los elementos suficientes para obtener una sentencia favorable, de interponer una controversia constitucional.
Dijo que de acuerdo con el artículo 115, fracción 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “la policía preventiva estará al mando del presidente municipal, en los términos de la Ley de Seguridad del estado. Aquélla acatará las órdenes del gobernador del estado, cuando éste le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público”.