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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un artículo de la ley electoral de Puebla que permitía a los partidos registrar coaliciones horas antes de iniciar las precampañas.
Por mayoría, invalidó dicha norma con el argumento de que la regulación de coaliciones es competencia exclusiva del Congreso de la Unión, según lo marca la Ley General de Partidos Políticos vigente desde el 10 de febrero de 2014.
Al discutir las impugnaciones presentadas por el PRI, Movimiento Ciudadano, y Morena, los ministros concluyeron que el artículo 41 del Código Electoral de Puebla es violatorio de la Constitución por lo que decretaron su expulsión de la norma jurídica local.
En otro punto de la discusión, los ministros desestimaron la impugnación de Morena a la regulación de los debates electorales previstas en la ley poblana, por considerar que es acorde con la Constitución y la Ley General en materia de partidos políticos.
El juez Eduardo Medina Mora argumentó que “el artículo 218 de la Ley General de Partidos Políticos considera que estos debates deben ser organizados por la autoridad electoral, por lo que no incluir el término obligatorio no significa que dicha autoridad pueda cancelar dicho ejercicio por la inasistencia de uno de los candidatos”.
Además, la sentencia señala que aun cuando la normativa electoral de Puebla no especifica el número de debates, la ley federal establece la realización de al menos un debate, por lo que no se puede reducir como argumentaba Morena.
La SCJN desechó la inconformidad de Morena en contra del artículo 226 bis del Código Electoral de Puebla relacionado con la entrega de artículos promocionales, con el argumento de que dichos objetos forman parte de la propaganda, por lo que regalar artículos como lápices y bolsas de tela no se puede considerar propaganda irregular.