La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzó el análisis de una acción de inconstitucionalidad en la que se plantea invalidar un artículo de la legislación del estado de Campeche en el que se prohíbe la adopción a parejas del mismo sexo.
El proyecto de resolución fue presentado por la ministra Beatriz Luna Ramos, en el cual también se propone declarar la inconstitucionalidad del artículo que impide a las parejas monoparentales compartir la guardia y custodia de un menor de edad, particularmente cuando dichas parejas son partícipes de una sociedad de convivencia.
La acción de inconstitucionalidad con número de expediente 8/2014 fue promovida por la Comisión de Derechos Humanos de Campeche en contra de ambas prohibiciones previstas en el artículo 19 de la Ley Regulatoria de las Sociedades Civiles de Convivencia de esa misma entidad.
La ministra Luna Ramos sostuvo en su proyecto que la norma impugnada es contraria a los principios de igualdad y no discriminación que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Ley de Sociedades de Convivencia, publicada el 27 de diciembre del 2013, establece en su articulo 19 que las personas “convivientes” del mismo sexo no pueden tramitar ni solicitar la adopción de un menor, ni siquiera de forma conjunta o individual.
De igual forma, les impide compartir la guardia y custodia, aunque sean los progenitores.
El Universal adelantó el pasado 6 de julio el proyecto de resolución en el que se plantea declarar la inconstitucionalidad de la norma impugnada y avalar que las parejas del mismo sexo tengan derecho a la adopción de niños y niñas.
El debate de la ley impugnada continuará el próximo lunes.
En el mismo tema, la Corte resumió su competencia para analizar un juicio de amparo presentado por 48 parejas del mismo sexo que impugnan el código civil de Nuevo León en el que se limita el matrimonio y el concubinato a parejas de hombre y mujer. Dicho juicio de amparo se refiere a la discriminación de las parejas homosexuales, por lo que la primera sala deberá definir si las 48 personas que impugnaron la norma están legitimadas jurídicamente para solicitar la invalidez de esta ley, ya que no se ha dado en su caso un acto concreto de aplicación