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Por considerar que el Congreso de Querétaro invadió competencias exclusivas del Congreso de la Unión, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los artículos 27 y 37 de la Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas local, reformados en marzo de 2013.
Por unanimidad de diez votos (con la ausencia del ministro Eduardo Medina Mora) el máximo Tribunal avaló la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH); sin embargo, los ministros desestimaron la propuesta de invalidar toda la ley en su conjunto.
De acuerdo con el artículo 27, en sus fracciones I, II y III menciona que el Ministerio Público, además de las facultades que le confieren otros ordenamientos, durante la fase de investigación podrá solicitar la intervención de comunicaciones e información a las empresas telefónicas y de comunicación, así como autorizar el seguimiento de personas hasta por un periodo de un mes, el cual podrá ser prorrogado siempre que existan motivos suficientes, sin que la misma tenga una duración mayor a seis meses, en términos de la normatividad aplicable
En tanto que el artículo 37, en su fracción II indica que los sentenciados que colaboren con la investigación y persecución del citado delito tendrán derecho a los beneficios de readaptación social, siempre y cuando acepte voluntariamente la colocación de un dispositivo de localización por el tiempo que falte cumplir la pena de prisión y pague el costo de su operación y mantenimiento.
Al entrar en la discusión de si era procedente invalidar toda la ley, el ministro José Ramón Cossío señaló que los legisladores locales tienen posibilidades legislativas fuera de los cuatro supuestos que son delitos, sanciones, la organización y la coordinación; "consecuentemente, no encontraría por qué motivos extender los efectos".
jadf