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El pasado mes de mayo representantes de 13 cortes y tribunales internacionales se reunieron en la ciudad de Oslo para poder solucionar un aparentemente simple, pero preocupante, problema: la legitimidad de las cortes internacionales. ¿Por qué las naciones deben respetar las decisiones de una Corte Internacional?, ¿cuáles son los criterios que le dan autoridad sobre las naciones?
Uno de los temas centrales en todo sistema jurídico es el que tiene que ver con su autoridad: ¿de dónde surge la autoridad de las normas jurídicas?, ¿cuáles son las razones por las que dichas normas deben ser o son obedecidas?, ¿qué criterios tienen los individuos para considerar que las normas jurídicas tienen autoridad sobre ellos? Son preguntas centrales que debe responder cualquier concepción del Derecho. Por ello, estas preguntas han recibido una infinidad de respuestas. Desde Platón hasta nuestros días, estas interrogantes persisten con una colosal insistencia en nuestras discusiones jurídicas y políticas.
Sin embargo, si estas preguntas levantan arduas discusiones en el ámbito local, es decir, dentro de los sistemas jurídicos domésticos, imaginemos de qué forma han penetrado en el ámbito del Derecho Internacional. Para autores como Kelsen, que sostienen que la autoridad de las normas jurídicas radica en su capacidad de sanción, las normas que no pueden ser impuestas a través de un castigo no pueden considerarse como normas jurídicas. Esto nos llevaba a la determinante conclusión de que el Derecho Internacional no configura dentro del concepto de sistema jurídico estrictamente hablando sino, más bien, se trata de un sistema basado en acuerdos de voluntad entre las naciones, los cuales, al ser abandonados no contraen consecuencias jurídicas.
Para muchos este sigue siendo el quid de la cuestión que corroe la presencia de las cortes internacionales en el mundo. En aquella ocasión de mayo, los jueces discutieron las estrategias que pudieran llegar a contrarrestar una creciente pérdida de legitimidad o de reconocimiento en las cortes y tribunales internacionales. La preocupación central estaba claramente focalizada en la amenaza latente y cada vez más recurrente de que algunos Estados miembros desean abandonar los acuerdos que los sometían a la jurisdicción de dichos órganos; como el caso de Sudáfrica, Filipinas o Venezuela. También, y no menos importante, se discutieron las formas sobre cómo incrementar la autoridad de las cortes ante una creciente pérdida de reconocimiento por parte de los individuos.
El tema no es baladí, pues se está considerando la existencia misma de las cortes y de los tribunales internacionales en el futuro. Fundamentalmente porque la autoridad de las mismas, como discutieron los jueces en aquella ocasión, no radica en cuestiones puramente de facto (esa capacidad institucional de sancionar), sino que radica en cuestiones de jure (en el reconocimiento moral y político que tengan dichas instituciones frente al conjunto de naciones). En el caso internacional, su autoridad y existencia radican únicamente en su legitimidad, contrario a las cortes domésticas que requieren de legitimidad, pero también cuentan con capacidad de sancionar.
Por ello la existencia de las cortes internacionales es tan frágil y la necesidad de recuperar territorio perdido tan importante. Pues difícilmente puede hablarse de legitimidad sin hacer referencia a la creencia de los individuos y de las naciones en su autoridad: entre menos personas crean en la autoridad de las cortes y tribunales internacionales, mayor serán las posibilidades de su desaparición.
Embajador de México en los Países
Bajos. Representante permanente
ante la OPAQ