Todos hemos visto a efectivos militares realizando tareas tan relevantes como elementales, lo mismo de albañilería y plomería, que de planeación, cálculo e ingeniería en la reconstrucción de viviendas y el restablecimiento de carreteras, en respuesta a los desastres naturales; y qué decir, de los heroicos rescates y salvamentos de personas cuya vida resultaba amenazada, ante circunstancias que, a todas luces, superaron la capacidad de las autoridades civiles del ámbito municipal, estatal o federal y que, evidentemente, ponían en riesgo la seguridad interior del país, en un momento y en un área determinados.

Se trata de tareas para las que, en su origen, el Ejército no fue diseñado, para las que no tendría que estar preparado, pero, obviamente, las realiza orientado por su muy acreditado sentido del deber y patriotismo a toda prueba de militares y marinos mexicanos. Cumplen con ello a partir de lo dispuesto en la Ley General de Protección Civil, que brinda certeza jurídica a esas intervenciones; sin embargo, cuando el riesgo lo corren las instituciones que permiten la gobernabilidad democrática, no se cuenta con una legislación adecuada. Lo mismo ocurre en la mayoría de los países del mundo, donde se cuestiona la utilidad de los ejércitos, pues los conflictos o las guerras entre países que requerían de una defensa nacional empiezan a dejar de ser una amenaza, al tiempo de que aumentan los riesgos que ponen en peligro la seguridad interior.

En México hemos dado un paso adelante al impulsar la Ley de Seguridad Interior, votada recientemente, tras un proceso de más de 12 meses de análisis y discusión.

Seguridad Interior es la que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de las instituciones del Estado mexicano, sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de derecho y la gobernabilidad democrática. Comprende el conjunto de órganos, procedimientos y acciones destinados para dichos fines, respetando invariablemente los derechos humanos, así como para prestar auxilio y protección a las entidades federativas y los municipios, frente a riesgos y amenazas que comprometan o afecten la seguridad de todos.

En ningún caso, las acciones de seguridad interior que lleven a cabo las autoridades federales, tendrá por objeto sustituir a las autoridades de estados y municipios en el cumplimiento de sus competencias o eximirlas de sus responsabilidades. Y en ningún caso las acciones de las Fuerzas Armadas tendrán la condición de seguridad pública.

Las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen, bajo ninguna circunstancia serán consideradas amenazas a la seguridad interior. Cuando las Fuerzas Armadas realicen acciones de seguridad interior y se percaten de la comisión de un delito, lo harán del inmediato conocimiento del Ministerio Público y de la policía por el medio más expedito para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones, limitándose las Fuerzas Armadas a preservar el lugar de los hechos hasta el arribo de dichas autoridades y, en su caso, a adoptar las medidas a su alcance para que se brinde atención médica de urgencia a los heridos, si los hubiera, así como poner a disposición de la autoridad correspondiente a los detenidos, en coordinación con la policía.

Como se advierte, muchas de las críticas de los últimos días parecen infundadas, pues la ley responde a las preocupaciones y necesidades de los mexicanos: vivir en un clima de libertad, para asegurar la justicia, como condiciones para la paz.

Coordinador de los diputados del PRI.
@ CCQ_PRI

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