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La mitad, la mejor mitad de la población mexicana suele padecer desigualdad. Las mujeres frecuentemente son discriminadas de alguna forma y, lo peor, recurrentemente son víctimas de violencia, llegando, en número lamentablemente creciente, a morir asesinadas. Inaceptable, no sólo injusta, esta condición debe cambiar urgentemente, es importante combatir la violencia contra las mujeres, subrayadamente, el feminicidio.
Ciertamente el gobierno ha establecido Centros de Justicia para la Mujer, Casas para el Desarrollo de la Mujer, Apoyo Telefónico, Protocolos de Investigación de Violencia de Género; sin embargo, de 2008 a 2018 han sido asesinadas más de 23,800 mujeres. Nada más de enero a abril de este año se registraron 500 casos.
A pesar de las abrumadoras cifras, resulta muy difícil castigar a los agresores feminicidas, debido a que, primero, existen 32 tipos penales y diversas penalidades, uno por cada entidad federativa (excepto Chihuahua) y el consignado en el Código Penal Federal (CPF), de modo que llegamos al absurdo de que la misma conducta se castiga de modo diferente, según el estado del que se trate. Segundo, la norma adjetiva no obliga a que en la investigación del delito se tomen en cuenta las circunstancias en las que ocurre, para ello la ley procesal debe hacer obligatorio que se realice el análisis de contexto; esto es, que se verifique cuáles eran las condiciones de la víctima en su entorno. Y tercero, en su redacción el tipo penal federal es insuficiente, pues no contempla supuestos en los que suele ocurrir ese crimen.
Combatir el feminicidio con eficacia debe comenzar con establecer un tipo penal funcional, preciso, amplio; que homologue el delito en todo el país y precise una misma penalidad, para lo cual he propuesto, en el contexto de la campaña electoral que desarrollo, en mi carácter de candidato al Senado de la República por el Estado de México, adicionar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que, por su carácter general, sería de aplicación obligatoria tanto para autoridades federales como locales.
El planteamiento consiste en considerar feminicidio a toda privación de la vida de mujeres cuando se advierta que la víctima estuvo inmersa en un contexto de violencia por razones de género; que sea física, sexual, psicológica, económica o patrimonial contra la víctima en el ámbito familiar, laboral o escolar, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima; que el sujeto activo se hubiere aprovechado de una situación de vulnerabilidad física o psíquica en que se encontraba la víctima; haya existido vínculo que implique dependencia o subordinación de la víctima; se hubiere causado dolor o sufrimiento físico o psicológico a la víctima, o bien, haya incurrido en acciones que disminuyan o anulen la personalidad de esta, o su capacidad física o psicológica, aunque no le cause dolor o sufrimiento; haya empleado como medio intimidatorio, castigo o por motivos de discriminación el maltrato, la humillación, o la haya mantenido bajo su dominio sin que la víctima haya tenido posibilidad de cambiar dicha condición, entre otros.
Es obvio que la eficacia depende tanto o más de investigaciones profesionales; todo ello precedido por una política de prevención que logre el cambio cultural de la sociedad. Combatir el feminicidio no es una opción política de coyuntura, es una obligación moral de nuestra generación.
@ CCQ_PRI