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En 2020, cada empresa que cuente con servicio de telefonía pública deberá contar con 6% de casetas accesibles para personas con discapacidad, indican los lineamientos generales de accesibilidad a servicios de telecomunicaciones para los usuarios con discapacidad.
“Sin perjuicio de la normatividad federal, estatal y municipal aplicable en la materia, los concesionarios y autorizados que presten el servicio de telefonía pública, deberán contar con al menos el 6% del total de sus casetas públicas instaladas, con elementos de accesibilidad”, señala el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Los lineamientos elaborados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), mencionan que del 6% de las casetas accesibles, cada empresa debe contar con al menos una de estas en cada localidad donde preste el servicio, considerando sitios públicos como hospitales, terminales de autobuses, aeropuertos, centros deportivos, y de espectáculos, centros comerciales, paradas de transporte público, parques y plazas públicos, en centros urbanos y rurales, cercanos a albergues o zonas de emergencia y evacuación, entre otros.
“Cuando el número de localidades donde se tengan instaladas casetas públicas sea mayor al número de casetas públicas con elementos de accesibilidad a implementar de acuerdo al 6% establecido, los concesionarios y autorizados no podrán computar más de dos casetas en una misma localidad”, menciona el documento.
Para contar con este tipo de casetas, las empresas tienen tres años a partir de la entrada en vigor de los lineamientos, es decir, después del 22 de enero de 2017.
El regulador explica que según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) a 2014, las personas que padecen algún tipo de discapacidad o limitación sumaron 7 millones 184 mil 054, lo que representa 6% de la población total.
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