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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una cláusula de los contratos que una empresa de televisión por cable (Cablevisión) modificó a partir del año 2010, con el propósito de cobrar a sus usuarios el arrendamiento de equipos decodificadores, los cuales habían sido entregados a consumidores en comodato o préstamo.
Al resolver una serie de amparos promovidos por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y por la propia Cablevisión, la Primera Sala del máximo tribunal consideró que no es válida la modificación unilateral del contrato y sin previo autorización de los consumidores, por lo que se requiera una autorización expresa de los afectados.
Los ministros también advirtieron que la cláusula que obliga a ambas partes a un periodo determinado para contratación no es inconstitucional, ya que la empresa tiene derecho a tratar de recuperar su inversión.
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