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Las facturas emitidas por las tiendas de conveniencia o mini súper por la compra de alimentos preparados sin el desglose del IVA de 16% no podrán ser válidas para que el contribuyente pueda deducirlas o acreditarlas, advirtió el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Recordó que si los establecimientos no cumplen con ese requisito, serán acreedores a una sanción que va de 13 mil 570 pesos a 77 mil 580 pesos, y en caso de reincidir, procede la clausura preventiva.
“Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente”, explicó el SAT.
Refirió que el Código Fiscal de la Federación señala que uno de los requisitos que de las facturas es el importe en número o letra, además, cuando sea el caso, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada tasa del impuesto y el monto de los impuestos retenidos.
El órgano recaudador de impuestos destacó que es importante tomar en cuenta que también se considera como delito de defraudación fiscal, el darle efectos fiscales a comprobantes cuando no reúnan los requisitos fiscales, y esto se sanciona con prisión, de tres meses a nueve años.
EL UNIVERSAL publicó la semana pasada que a pesar de que Hacienda validó la regla en el Diario Oficial para cobrar el IVA de 16% en alimentos preparados a partir del primero de julio, las tiendas Oxxo no estaban cumpliendo con la disposición.
Así se pudo confirmar en las facturas expedidas por esa tienda de conveniencia, porque no aparece el cobro del gravamen.
Según empleados de Oxxo, el sistema de cobro lo marca sin el desglose del impuesto. En la factura sólo aparece el importe a pagar, el subtotal, el IVA a la tasa de 0% sin ninguna cantidad y el total con el monto sin ninguna diferencia del costo.
En cambio, en las tiendas 7 Eleven, las facturas cumplen y se desprende el total con el 16% del IVA.
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