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Importantísimos han sido los cambios en la legislación laboral, así como en las que regulan el actuar de investigadores que perciben ingresos en el sector público y en el Sistema Nacional de Investigadores.
La legislación para definir cuál es la participación de un trabajador en los casos que se inventa e implementa una mejora de proceso en la empresa donde trabaja, sea para ahorrar costos o para incrementar ingresos, aún es muy pobre.
La Ley Federal del Trabajo, relativa a las invenciones de los trabajadores realizadas en la empresa, en su artículo 163 establece: “La atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la empresa, se regirá por las normas siguientes: I. El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención; y II. Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón. El inventor, independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijará por convenio de las partes o por la Junta de Conciliación y Arbitraje…
Hoy las legislaciones modernas de países donde hay mucho mayor inventiva como Japón, Alemania y España, señalan que la compensación debe ser “RAZONABLE” lo cual deja en manos de quien juzgue el caso, determinar un valor proporcional que puede ser de millones de dólares, como el caso del doctor Nakamura quien había sido recompensado con 200 dólares por encontrar el elemento químico para alumbrar con luces de Led, azules.
Después de entablar una demanda por 190 millones de dólares, ya que su invento dio pie a la fabricación de televisiones planas, la Corte determinó que el pago sería de mil 140 millones de dólares; sin embargo, dado que él sólo demandó por una cantidad inferior, el fallo se resolvió en esa cantidad la cual quebraría a la empresa, por lo cual aceptó 8 millones de dólares.
Los abogados tienen en sus manos la elaboración de Contratos Individuales de Trabajo, así como los Contratos Colectivos. En ellos pueden referirse a la evaluación por parte de una Comisión de la empresa, que mediante su Programa de Productividad, se reúna para evaluar si hay o no beneficios para la empresa por el invento presentado por el trabajador.
Si los trabajadores logran hacer ganar más a la empresa, de ahí mismo se paga sin que sea un costo adicional, puesto que esa ganancia extra fue implementada gracias a las ideas innovadoras.
No se trata de poner en el contrato individual ni en el colectivo, cuál es el importe del pago; ni tampoco las bases sobre las cuales se remunera. Eso no va ahí, va en el Programa de Productividad y sus consecuentes acuerdos. Ver Artículos 153 A, E y J, de la Ley Federal del Trabajo, reformada estructuralmente con un enfoque hacia la Productividad.
En Estados Unidos la situación es diferente. Los acuerdos con los trabajadores son individuales, sin embargo han generado comunidades dentro de ciudades que se han convertido en polos de innovación como Silicon Valley, California y muchos más, donde al trabajador que aporta una invención se le estimula a crear una nueva empresa otorgando participación accionaria para motivarlo a emprender y crear nuevos “Océanos Azules”, como dice el afamado texto donde la competencia es nula porque es un servicio que antes nadie ofrecía.
Ese es el intraemprendimiento que está en manos de los abogados cegar o fomentar con nuevos formatos de contratos, dando vida a los Comités Internos de Productividad en las empresas clientes de ustedes. ¿Se capta?
Antes, tampoco los investigadores de las universidades públicas podían cobrar algo que no fuera su salario so pena de ser acusados de fraude.
En 2015 hubo un cambio alentador, pues fueron reformadas las Leyes de Ciencia y Tecnología y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para permitir la asociación y creación de alianzas derivados de los inventos y desarrollos que generan, y a su vez, el amparo para que no se considere delito el que servidores públicos, dedicados a la investigación, tengan ingresos derivados de sus invenciones, lo cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2015.
Lo anteriormente descrito, representan reformas estructurales de las que esperamos un fuerte crecimiento de los negocios, y el primero en la fila es el de los abogados. Es una oportunidad.
El intraemprendimiento se tratará en el IMEF Business Summit, los días 10 y 11 de noviembre en Monterrey, Nuevo León. cuya temática es: Inversión y Visión, pilares del Crecimiento.
Presidente del Comité Técnico Nacional de Competitividad del IMEF
Email: camtmann@vencom.com.mx
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