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Hay poca difusión de la información sobre las relaciones laborales en el servicio público. Todavía se enseña en las facultades de derecho, en forma mayoritaria, que éstas son reguladas por el apartado B del artículo 123 Constitucional, que se refiere a los trabajadores al servicio del Estado , pero esto es cierto parcialmente, puesto que sólo aplica a todos aquellos que laboran en las secretarías de Estado y la consejería jurídica y los poderes judicial y legislativo . Esto, en virtud de una jurisprudencia de la SCJN (I/96), emitida hace más de veinte años, que establece que las relaciones en la administración pública federal descentralizada (organismos, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos ) se rigen por el Apartado A, como si fueran del sector privado.
Sin embargo, sucede que hay muchos organismos descentralizados que todavía aplican el apartado B y cotizan al ISSSTE , aún en contra de lo dispuesto en la jurisprudencia, y existen casos en que las relaciones individuales se ventilan ante las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, aplicando la Ley Federal del Trabajo, y las relaciones colectivas se registran ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje , conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
La Ciudad de México, como un resabio de su antigua calidad de departamento administrativo, aplica la legislación federal , mientras que los estados y municipios están sujetos al régimen que determine la legislación local correspondiente. Esto es una muestra de la complejidad de las relaciones laborales en el servicio público, a lo cual todavía habría que agregar a los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior , que gozan autonomía derivada del artículo 3 de nuestra carta magna.
En este contexto, en este artículo sólo me referiré al seguro de separación individualizado en las dependencias –ámbito central de la administración pública federal-, que ha sido una forma indirecta de cumplir correctamente con las obligaciones de seguridad social con sus trabajadores de confianza .
¿Qué es este seguro? En realidad, es una previsión social , no es propiamente un seguro, y consiste en un ahorro personalizado voluntario del servidor público, en el que el patrón equiparado –la secretaría- aporta un porcentaje de la retribución por el servicio personal subordinado igual al que decide ahorrar el trabajador con un tope del 10 % de su salario completo (salario tabular más compensación garantizada ). Esto le permite disponer de recursos al momento de su retiro.
Las aportaciones del patrón y del trabajador se depositan en una cuenta individual en una institución financiera, que produce los intereses correspondientes, los cuales son propiedad del servidor público , pero sólo puede disponer de los recursos cuando ha causado baja.
Esta prestación laboral sustituye, en los trabajadores de confianza de libre designación, el derecho a recibir una indemnización por despido por la simple voluntad del patrón/superior jerárquico (llamado injustificado) y de las primas de antigüedad que goza cualquier otro trabajador . Cada tres o seis años, están expuestos a ser removidos y no ser reincorporados por los nuevos gobiernos –no importa el partido político que gane las elecciones.
Por otro lado, los trabajadores de confianza, que si bien no tienen derecho a la estabilidad en el empleo porque se rigen bajo del principio de lealtad, eficiencia y disciplina, deben ser protegidos por la seguridad social y esto no sucede correctamente por las razones siguientes:
La cotización al ISSSTE
se efectúa con base en el salario tabular, que no considera la compensación garantizada, lo que significa que el monto sobre el que se calcula la pensión no representa, en la mayoría de los casos, ni el treinta por ciento de su ingreso promedio. La jubilación que recibirían por más de treinta años de servicio no representaría, ni la quinta parte de su salario integrado .
El tope para cotizar y fijar la pensión son 10 salarios mínimos. Actualmente, el monto máximo al que puede acceder un trabajador del apartado B es alrededor de 26 mil pesos y el salario neto máximo será de 108 mil.
En ese sentido, el seguro de separación individualizado es una prestación laboral que corrige la deficiente protección de seguridad social para los trabajadores de confianza y le ofrece al menos un ahorro para contratar una renta vitalicia que complete la pensión que es injusta e insuficiente por lo explicado con anterioridad. Realmente, ¿es correcto suprimir el seguro de separación? Su eliminación debiera ser compensada con la cotización al ISSSTE con base en el salario integrado como sucede en el IMSS y no sólo con el tabular. ¿Qué es más costoso para el erario? ¿El seguro de separación o la cotización correcta al ISSSTE? Son meras preguntas para la reflexión.
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