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En 2002, Marcos Ramírez López y Guadalupe Gómez Hernández, indígenas tzotziles originarios de Simojovel, Chiapas, ingresaron al Centro Estatal de Reinserción Social El Amate, ubicado en el municipio de Cintalapa, en el mismo estado. La Procuraduría de Justicia de Chiapas los detuvo por los delitos de secuestro y crimen organizado. A Marcos lo capturaron en la calle y a Guadalupe en su casa. La acusación derivó de un conflicto por la tenencia de la tierra. Marcos y Guadalupe participaron en la recuperación de unos predios que fueron distribuidos entre ejidatarios. Los dos eran integrantes de la Central Independiente de Obreros Agrícolas y Campesinos (CIOAC) y de las bases de apoyo del EZLN.
Al parecer, sus detenciones se llevaron a cabo sin las formalidades de ley. No había ni orden de aprehensión ni de cateo. De acuerdo con las declaraciones de Marcos y Guadalupe, durante el traslado y la presentación al MP, fueron obligados mediante tortura a declararse culpables. Asimismo, se les negó la garantía judicial para conocer en su lengua de origen los alcances de la acusación y la posibilidad de defenderse en igualdad de condiciones, en su calidad de indígenas. Los derechos de debido proceso cuya violación se alega están previstos en la Constitución y en convenciones internacionales firmadas por el Estado mexicano.
Desde el 2002, Marcos y Guadalupe han permanecido en prisión preventiva debido a que su proceso penal continúa en etapa de instrucción en la primera instancia. A lo largo de más de 15 años han venido pagando una sentencia anticipada, sin que hasta la fecha se les haya declarado culpables. Para ellos, como para decenas de miles de personas en prisión preventiva, el derecho a una justicia expedita, consagrado en el artículo 17 de la Constitución, ha sido una promesa incumplida del Estado mexicano, a pesar del nuevo sistema penal acusatorio.
Los casos de Marcos y Guadalupe habrían permanecido como dos más en la estadística, salvo que en junio de 2018 acudieron al Tribunal Electoral a demandar al INE por la omisión de emitir lineamientos que regulen el derecho a votar de quienes se encuentran en prisión preventiva. De tiempo atrás, la Suprema Corte de Justicia y el propio Tribunal Electoral han venido adoptando criterios de interpretación pro persona de la cláusula constitucional que ordena la suspensión de derechos políticos a quien esté sujeto a un proceso penal, a partir de la emisión del auto de formal prisión o vinculación a proceso.
En un principio, el Poder Judicial extendió la vigencia de los derechos políticos, incluyendo el derecho a votar y ser votado, a un momento procesal posterior a la vinculación a proceso: la ejecución de la orden de aprehensión. Desde luego, habría que dejar un espacio para que, en el marco de un juicio de amparo promovido por el acusado, una medida preventiva no sólo suspendiera la orden de aprehensión sino también mantuviera vigentes sus derechos políticos.
Tras la reforma que introdujo el derecho a la presunción de inocencia en el artículo 20 de la Constitución, el Poder Judicial amplió la vigencia de los derechos políticos de aquellas personas sujetas a un proceso penal hasta el momento en que se dicte sentencia condenatoria. Con este criterio, quienes se encuentran en prisión preventiva siguen en el padrón electoral y mantienen la vigencia de su credencial para votar. No obstante, el Poder Judicial reconoció que no existían las condiciones materiales para el ejercicio del voto.
En la histórica sentencia en la que resuelve la impugnación de Marcos y Guadalupe, el Tribunal Electoral ordena al INE construir esas condiciones materiales. Mandata que en 2024 las personas que se encuentran en prisión preventiva puedan votar, al menos en las elecciones presidenciales. La resolución de los magistrados no corrige los enormes abusos de la prisión preventiva en nuestro país, pero honra el derecho a la presunción de inocencia y ayuda a visibilizar la situación de decenas de miles de personas que se encuentran en la cárcel en calidad de presuntos culpables.
Consejero Electoral del INE