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Las elecciones más expuestas al riesgo de la nulidad son aquellas que se deciden por márgenes estrechos. Las leyes y los criterios jurisdiccionales en materia electoral parecen castigar a los votantes cuando celebran elecciones competitivas. El artículo 41 de la Constitución, por ejemplo, establece que una diferencia de menos de 5% entre el primero y el segundo lugar pone a una elección en peligro de nulidad, si hay un rebase significativo de tope de gasto de campaña. Las sentencias de nulidad típicamente alegan que, ante un margen estrecho, cualquier irregularidad impide decir con certeza quién ganó la elección.
El problema con este enfoque es que todas las elecciones están sujetas a errores e irregularidades que son al mismo tiempo marginales y aleatorias; es decir, tienen lugar en un porcentaje pequeño de casillas y afectan igual a todos los candidatos. Si no se toma en cuenta la aleatoriedad, los tribunales electorales pueden terminar cambiando el resultado o anulando la elección de forma injustificada cuando el margen es muy estrecho. Un caso que ilustra el problema es la elección del ayuntamiento Monterrey, Nuevo León, recientemente anulada por la Sala Superior del TEPJF.
Tras completar el cómputo municipal, la Comisión Municipal Electoral declaró ganador a Felipe de Jesús Cantú, candidato del PAN, por un margen de 4,679 votos, que representan 0.89% de la votación emitida. Los candidatos perdedores impugnaron casillas en las que alegaron irregularidades en el traslado y resguardo de paquetes electorales. El tribunal electoral de Nuevo León anuló, por violación a la cadena de custodia, 105 de las casillas impugnadas y, tras un nuevo cómputo, declaró ganador a Adrián de la Garza, candidato del PRI.
El PAN impugnó la sentencia alegando que indebidamente anuló la votación de esas casillas. La Sala Regional del TEPJF con sede en Monterrey, al resolver la apelación, decidió ir más allá de las casillas impugnadas y revisar todas aquellas en las que supuestamente hubo irregularidades en el traslado y custodia de los paquetes. En consecuencia, terminó convalidando la votación de 187 casillas en total. Tras el nuevo cómputo, el resultado de la elección se volvió a modificar y el triunfo regresó al candidato del PAN.
El asunto finalmente llegó a la Sala Superior del TEPJF, la última instancia en la cadena impugnativa. Al resolver en definitiva, tomó dos resoluciones relevantes en votación dividida. Primero, censuró a la Sala Regional por revisar un número de casillas superior al que fue materia de impugnación por parte del PAN. En segundo lugar, argumentó que, dado el estrecho margen de victoria, las irregularidades detectadas en el traslado y resguardo de los paquetes significaban una violación al principio de certeza. Por lo tanto, declaró la nulidad de la elección.
Particularmente en una elección cerrada, la autoridad jurisdiccional debe evitar que su intervención imprima un sesgo al resultado al revisar errores o irregularidades que pueden ser aleatorias. Hay que recordar que las impugnaciones son estratégicas y que los quejosos buscan la nulidad de las casillas con resultados desfavorables. El objetivo de revisar debe ser garantizar la certeza de la elección, no solo determinar si el quejoso tiene razón en lo que alega.
Por ello, en mi opinión, el proceder de la Sala Regional de Monterrey fue el más adecuado. La elección sólo debió anularse en dos supuestos. Primero, si las irregularidades en el traslado y resguardo de los paquetes tuvieron un claro sesgo a favor de algún candidato. Segundo, si el porcentaje de casillas con irregularidades irreparables que deben ser anuladas excede el límite del 20% previsto en la ley. No hay ninguna evidencia que contradiga que las irregularidades tuvieron un carácter aleatorio. Por otro lado, las casillas anuladas por la Sala Regional tras una revisión exhaustiva representan el 11.6% del total. Aun así, Monterrey tendrá que volver a votar.
Consejero Electoral del INE